Texto del 11/06/2008
Su larga experiencia en la aplicación práctica del Derecho Tributario, así como su formación en diversas escuelas especializadas en dicho ámbito, le han permitido comprobar que una presión fiscal excesiva y mal distribuida provoca la gradual marginación de la mediana empresa. Opina que se legisla a la ligera bajo presupuestos coyunturales con merma de la seguridad jurídica y que no existen o no funcionan los necesarios mecanismos de control para subsanar con eficacia los continuos abusos y “errores administrativos”.
La Transición dio lugar a un deterioro paulatino de la seguridad jurídica
Durante la Transición, España vivió una fase de ligera descomposición social respecto al régimen anterior, pero no fue un cambio brusco. De hecho, en los últimos 15 años de dictadura fue decreciendo la carencia de ciertas libertades individuales, pero no tanto como se ha pretendido. Fuera del marco político, gozábamos de una seguridad jurídica más alta que la actual. La Transición no representó ningún trauma: dio lugar a la aparición de un Estado cada vez más inseguro jurídicamente y, por ello, no supuso, en el ámbito jurídico, un verdadero avance para la sociedad civil.
Relajación del principio de autoridad y continuismo legislativo en el nuevo marco democrático
El principio de autoridad, asistido de una legitimación jurídica, no estaba expresado en los presupuestos ideológicos de la Revolución francesa, pero era intrínsicamente necesario para organizar la libertad, la igualdad y la fraternidad que la definían. La misma idea de “autoridad moral” es importante en nuestro tiempo como expresión práctica del consenso político en que se apoya la Constitución. Con su promulgación, el Derecho civil no cambió significativamente. Introdujo algunos cambios en el Derecho penal y existió “revanchismo legislativo” por parte de los “nuevos políticos” que llegaban al poder. La Transición se reveló también como reivindicación sociolaboral, con un desarrollo del sindicalismo de clase –CCOO, UGT, USO, CNT– que se fue “aburguesando”.
No existe un verdadero Estado de Derecho
El Estado de Derecho es una aspiración filosófica; en la práctica, alcanzarlo plenamente ha resultado inviable. Los padres de la Constitución norteamericana pretendían cumplir la aspiración de ser gobernado por las leyes y no por los hombres. Desde siempre se ha luchado contra la arbitrariedad del que juzga: se intenta que interprete los hechos sólo con arreglo a lo que dicta la ley, pero es más difícil erradicar la arbitrariedad en gobernantes, legisladores y “asimilados”.
Elaborar las normas al margen de los designios políticos
La creación de las normas ha de constituir una tarea seria y rigurosa para que su cumplimiento sea realmente posible. Acostumbramos a “remendar” las leyes, y los parches políticos contribuyen a mantener el problema. Se elaboran leyes “políticamente correctas” que, para lograr el consenso, vulneran principios generales del Derecho e incluso normas constitucionales.
Arbitrariedad en la aplicación de las leyes
El poder ejecutivo con los Reglamentos vulnera el principio de jerarquía normativa, por el cual una norma inferior no puede contradecir otra de rango superior. Padecemos arbitrariedad en la aplicación de determinadas leyes debido a las complicaciones y anomalías derivadas de la vulneración de los principios generales. Esto se traduce en una creciente discrecionalidad administrativa y en la aparición de leyes ininteligibles y/o contradictorias. El continuo socavo de la seguridad jurídica ha convertido en enfermedad crónica la inseguridad del ciudadano, con su inevitable pérdida de confianza en el Derecho positivo. Ni la prepotencia ni la posición de superioridad de la Administración tienen cabida en el camino hacia el Estado de Derecho.
Impunidad del funcionariado
La Constitución establece que la Administración debe servir con objetividad los intereses generales con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, entendiendo este último como justo y equitativo, lo cual introduce un matiz esencial. Pese a lo dicho, la Administración en la práctica está en un plano superior al administrado, apoyada en dos principios: su potestad de autotutela –por la cual toma y ejecuta sus resoluciones sin recurrir al poder judicial– y la impunidad de que goza el funcionariado. Derivado de esa “impunidad del burócrata” y del solve et repete (paga y luego discute) es el continuo incremento de los litigios contencioso-administrativos que se generan. El ciudadano medio se ve impelido a adquirir una mayor cultura jurídica para exigir una mejor aplicación de su derecho ante la Administración y/o la judicatura. Padecemos, en suma, una falta de rigor en la esfera aplicativa de la ley por exceso de discrecionalidad/arbitrariedad de los funcionarios y los jueces.
Hacia una sociedad más justa a través de la equidad
Ya que la “ley pactada” no siempre es justa, para garantizar la seguridad jurídica la Constitución española, como base del “Estado de Derecho”, contempla el concepto de equidad, o principio de retribución igualitaria que asume como referencia última las desigualdades individuales, introduciendo un principio ético basado en la equivalencia. La equidad es la parte más difícil del ejercicio de aplicación de las leyes, pues busca la Justicia. La falta de equidad –renunciar a lo justo– es lo más trágico que puede ocurrir en una sociedad como la nuestra, que aspira a consolidar la democracia y, por tanto, el respeto de la persona y de los valores humanos.
El equilibrio de poderes permite vivir en libertad al ciudadano
En el momento en que renunciemos al equilibrio de poderes defendido por Montesquieu –algo que está ocurriendo en nuestra joven democracia– y el poder ejecutivo se incardine en el legislativo, lo que secuestrará el judicial, no podremos vivir con verdadera libertad. El recurso de amparo, que en materia judicial funcionaba bien al principio, con el tiempo ha colapsado los órganos judiciales y, por ello, cada vez se acepta menos. Un tribunal de segunda instancia puede supervisar en apelación al tribunal de primera instancia revisando el pleito y la instrucción; sin embargo, el recurso de casación o de revisión no representa una tercera instancia, ya que no puede entrar en la valoración de la prueba, sino solamente en la fundamentación de la valoración de dicha prueba y, por tanto, no puede revisar el pleito y/o la instrucción.
La Constitución es fruto del consenso y por ello es amplia y falta de detalle
La Constitución debe ser un organismo abierto, un filtro por el que han de pasar las demás leyes, lo que no significa que sea perfecta. Existe una especial dicotomía entre el Derecho positivo, aquel que el legislador crea, y el ideal de Justicia: que algo sea constitucional no quiere decir que sea justo. La Constitución es fruto de una serie de pactos y consensos y, por ello, da cabida a una serie de equilibrios que se deben ajustar a la evolución de la sociedad. Puede y debe de ser interpretada y modificada puntualmente para mantener su vigencia dentro de la evolución del “cambio social”.
Velar por el principio de solidaridad
Hay que evitar la concentración de poder en unas pocas manos. Por ello, es lógico el proceso de descentralización autonómica, pero sin caer en la duplicación administrativa ni en la atomización. Tampoco tiene sentido que, según la comunidad autónoma en que se resida, se pueda disfrutar de mejor o peor calidad de vida en materias esenciales como sanidad, transporte, etc. Ciertas competencias han de ser ejercidas in situ por su especial ajuste a la necesidad, pero ello no significa, como ahora ocurre, desatender el principio de solidaridad. Alguna legislación foral arcaica sigue vigente en determinados territorios y sólo sirve para perpetuar desigualdades territoriales y privilegios personales, injustos en una sociedad que pretende ser igualitaria y equitativa.
Legislar para atender las necesidades de hoy y mañana
No se legisla acertadamente porque no se elaboran las leyes que debieran elaborarse. Las necesidades sociales imponen sus propias normas de funcionamiento, y el Derecho siempre les va a la zaga. El problema surge cuando una necesidad se impone de modo manifiesto, pero la política no acude a solventarla. Platón decía que los cargos políticos debían ser anuales, electivos, obligatorios, honoríficos y responsables. No solemos tener presente esta idea. Los políticos se han convertido en profesionales: en primer término sitúan su escaño, después su partido y, muy al fondo, el bien común. Esto provoca que aparezcan continuamente leyes coyunturales. Por otro lado, endurecer las penas según el grado de alarma social no conduce a nada positivo: se ha de juzgar la conducta con independencia de su contexto social y de su eventual resultado final.
Un desplante que nos llenó a todos de orgullo
La Monarquía fue una solución de compromiso al finalizar el franquismo: entonces, quienes dirigían la sociedad advirtieron que el Estado necesitaba ser representado por una figura unitaria concreta y continuada. El sistema de Monarquía constitucional vino a resolver la cuestión. El Rey encarnó la figura de Jefe del Estado, que reina pero no gobierna, y realizó su función arbitral con total competencia. Estuvo a la altura de un cargo vitalicio y legitimado dinásticamente, siempre en un discreto y eficaz segundo plano. El incidente en la Cumbre Iberoamericana es algo anecdótico. Nos llenó a todos de orgullo su arrogancia, pero fue un error diplomático. En todo caso, el desarrollo político de la UE influirá en el futuro de las monarquías, que responden a situaciones históricas ya periclitadas.