JOSÉ PATUEL NAVARRO
JOSÉ PATUEL NAVARRO
TH, 3r VOLUM. El estado de derecho después de 1978

JOSÉ PATUEL NAVARRO. Licenciado en 1986 – Ejerce desde 1994

Entrevistado el 01/09/2008 
Fotografía cedida por José Patuel.

 

A pesar de considerar que, cuanto más cerca se halle la Administración del ciudadano, más conciencia cobrará éste de la realidad particular de su región, José Patuel Navarro cree que aún no estamos familiarizados con la Administración autonómica. En cualquier caso, hace notar la importancia del respeto al principio de solidaridad interterritorial que la Constitución establece y, al mismo tiempo, la necesidad de garantizar el espíritu que alienta en toda ley digna de ser decretada.

 

Dimisión de Carlos Arias Navarro y expectación por las primeras elecciones libres

Era un niño cuando sobrevino la Transición democrática. Por serlo, tomaría conciencia después, a través de lecturas y llevado por mis inquietudes personales, de la mayor parte de los acontecimientos que tuvieron lugar durante esos años. No obstante, uno veía los telediarios y se impregnaba naturalmente de las discusiones que surgían en casa. Sí recuerdo en consecuencia algunos momentos puntuales y decisivos de aquel período, como la enorme expectación e interés que en 1977 generaron en la sociedad las primeras elecciones libres y el prólogo de las mismas, es decir, el anuncio de la dimisión del entonces presidente del Gobierno, Carlos Arias Navarro.

 

El triunvirato formado por el Rey don Juan Carlos, Adolfo Suárez y Torcuato Fernández-Miranda fue la piedra angular del proceso de transición

Recuerdo también, hallándose Franco en la antesala de la muerte, lo mucho que se hablaba, con una mezcla de temor e ilusión, de los problemas que la ausencia del dictador plantearía. La redacción del Proyecto de Ley para la Reforma Política se iba fraguando ya en esos momentos en la mente de Torcuato Fernández-Miranda, y vendría a ser la llave maestra con que ir abriendo las sucesivas puertas que condujeran a la sociedad española a la democracia. Se iniciaba, pues, un entramado político que, capitaneado por el Rey, encomendó a Adolfo Suárez la gran misión de asentar un régimen de libertad en el país. No hay duda de que el triunvirato formado por el Rey don Juan Carlos, Adolfo Suárez y Torcuato Fernández-Miranda fue la piedra angular de todo el proceso democrático.

Es posible que en el tardofranquismo hubiera un Estado de Derecho

El término “Estado de Derecho” es un concepto abstracto que hay que ir llenando de contenido. En principio, es aquel donde el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente. Mientras se contemple fielmente dicho orden, se puede hablar de un Estado de Derecho formal. Pero todo su sentido material depende de los condicionantes que rodean el momento de su instauración. Un Estado de Derecho no tiene por qué ser forzosamente democrático. Durante la denominada dictablanda funcionaron las famosas Leyes Fundamentales del Reino, que aún estuvieron vigentes en los primeros momentos de la Transición, siendo respetadas por todos los agentes sociales e institucionales que intervinieron en el proceso y en las que ya venía prevista la inminente llegada de la democracia. Es posible, por tanto, que existiera en el tardofranquismo un Estado de Derecho, pero de ningún modo cabría calificarlo nunca de democrático.

Una cruenta posguerra

Cuando se juzga la dictadura de Franco, enseguida puede observarse que los primeros años de la posguerra, etapa de represión iniciada por los vencedores para atemorizar a quienes no se identificaran con su postura, fueron los peores y menos dignos desde el punto de vista de un jurista. Todo aquel rosario de horrores, debidamente atestiguado en documentos fidedignos (condenas sin juicio previo, exilios, fusilamientos gratuitos y fosas comunes), no puede satisfacer jamás a ningún jurista. También es cierto que, según fueron pasando los años, sobrevinieron fases más positivas.

 

Con la Carta Magna inauguramos un nuevo vocabulario social

Toda Justicia se basa en una ley. Así, cuando al fin se promulga la Constitución en España, todo lo relacionado con el sistema judicial cambia de raíz. Palabras hasta entonces prohibidas por pecaminosas, tales como concordia, libertad y seguridad, comienzan a emplearse de un modo generalizado y con plena satisfacción por parte de los ciudadanos. Nuestro texto constitucional inaugura el nuevo sentido de lo que significa vivir en una sociedad democrática. Es entonces, y sólo entonces, cuando se pudo empezar a hablar de Ciudadanía con mayúscula.

 

Nuestra Constitución es un texto neutral y democrático

Nuestra Carta Magna fue el resultado del “consenso”, término feliz que hizo fortuna entonces y que aún empleamos. Los partidos políticos supieron mitigar el rigor de sus respectivas ideologías con para hacer realidad la existencia de un texto legal común. Tengo una opinión positiva del mismo, pues no es baladí el hecho de que haya durado 30 años. Creo que es un texto neutral y democrático. En él se conformó el Estado de las Autonomías, se consagró la monarquía parlamentaria como forma de gobierno y se dio un gran paso en cuanto a las garantías ofrecidas por el poder judicial, al que juzgo bastante independiente. Sin duda hay algunos aspectos de la norma que han quedado desfasados y que podrían modificarse, siempre y cuando se logre mayor estabilidad política en el país.

 

Mantener el principio de solidaridad interterritorial

La propia Constitución tiene previstos los cauces para aumentar progresivamente las competencias de las comunidades autónomas. Desde el momento en que se promulgó hasta la fecha, ha sido tanto el desarrollo autonómico que podemos hablar de España casi como de un Estado federal a la manera de Suiza o Alemania. Por supuesto que han surgido –y surgirán– controversias entre los distintos territorios, pero conviene señalar que fundamentalmente tres de ellos (Cataluña, Galicia y País Vasco) reivindicaron una serie de prerrogativas territoriales que históricamente les pertenecían, lo que justificaba sus exigencias. Esto despertó la necesidad o el afán de otros de conseguir lo mismo, pero evidentemente el grado de desarrollo y el número de competencias recibidas no han sido equiparables. Lo que debe imperar ante todo es el respeto al principio de solidaridad interterritorial que la Constitución establece.

 

Aún no estamos familiarizados con la Administración autonómica

No se puede comparar España con otros países sin tener en cuenta la singularidad de algunas de nuestras regiones. Aunque la descentralización ha provocado duplicidades administrativas y un exceso de funcionariado, hemos avanzado mucho. Cuanto más cerca se halle la Administración del ciudadano, más conciencia tendrá éste de la realidad particular de su región. No obstante, creo que aún no estamos familiarizados con la Administración autonómica: seguimos demasiado pendientes de la capital. Por lo demás, me temo que no somos concientes de la importancia de la Unión Europea como órgano creador de Derecho.

 

Modificar la Constitución para democratizar el Consejo General del Poder Judicial

Sería conveniente modificar la Constitución para democratizar el Consejo General del Poder Judicial. Si se decidió en su día que las Cortes designasen a los miembros de dicho órgano, fue por la desconfianza que despertaban los jueces del régimen anterior, pero hoy día esto carece de sentido. Me temo, empero, que esta reforma no se llevará a cabo mientras permanezcan tan imbricados los tres poderes del Estado.

 

Compete a la judicatura acelerar los procesos judiciales

Los que nos vestimos la toga a diario no acabamos de acostumbrarnos a la cantidad de suspensiones que se producen y de tiempo que se pierde durante los juicios, sin contar el agravio que ello supone para el ciudadano. Compete a la judicatura tratar este asunto con mayor seriedad. Por otro lado, aunque no me asusta tener que llegar al juzgado, estimo que la vía diplomática es la fórmula ideal para solucionar los conflictos.

 

Crear nuevos instrumentos que verifiquen el cumplimiento de las leyes

Cuando estudiamos la palabra “ley”, descubrimos en ella los conceptos de permanencia y seguridad jurídica. Tal es pues –o debería ser– su característica más notable: la permanencia. La legislación en España, sin embargo, se está modificando continuamente, lo que constituye un grave problema. La seguridad jurídica atañe a las relaciones públicas y privadas y a determinadas cuestiones económicas. Nuestro actual mundo globalizado se halla en constante cambio, pero para el legislador no debería suponer esta mudanza un escollo en su labor. La normativa debe aprobarse con una cierta garantía de que se va a cumplir el espíritu que ella misma alienta. Para conseguirlo, sería necesario crear nuevos instrumentos que verificasen el cumplimiento de las leyes.

 

Importante papel de los colegios de abogados

Los colegios de abogados juegan un papel vital. Mediante un continuo reciclaje y cursos de análisis de las nuevas cuestiones sociales, cada vez se implican más en la formación del jurista y de la del futuro jurista, lo cual es positivo para el conjunto de la sociedad.

 

Suena extraña la expresión “Felipe VI”

Suena extraña a los oídos de la gente la expresión “Felipe VI” para designar al futuro Monarca. Aún no nos hemos hecho a la idea. Seguimos relacionando la monarquía exclusivamente con la persona de don Juan Carlos. Su carácter abierto y afable hace de él una figura, refrendada por su actuación el 23-F, muy querida por un pueblo español que, no siendo monárquico de raíz, encuentra en la institución una fórmula práctica de gobierno. Su Majestad el Rey siempre ha contado con gente bien preparada a su alrededor y es un garante de las relaciones internacionales. Y aunque don Felipe se halla muy capacitado para reinar, no creo que vaya a serle fácil.