LUIS ENRIQUE NOMDEDÉU BACHERO
LUIS ENRIQUE NOMDEDÉU BACHERO
TH, 3r VOLUM. El estado de derecho después de 1978

LUIS ENRIQUE NOMDEDÉU BACHERO

Texto del 14/10/08
Fotografía cedida por Luis E. Nomdedéu.

Aunque se declara un apasionado del Derecho en general, disfruta especialmente con los procedimientos penales, por su viveza y realidad social. Luis Enrique Nomdedéu añora la gran talla política de los protagonistas de la Transición y la calidad legislativa de épocas pasadas. Asimismo, critica la situación de la Justicia, incidiendo en el atraso tecnológico, la falta de recursos y la descoordinación entre las autonomías.

Primer letrado de mi entorno familiar

Mi vocación por el Derecho ha sentado un precedente, dado que no tengo antecesores ni parientes relacionados con la abogacía. Obtuve la licenciatura en la Universidad de Valencia, colegiándome en 1980 en el Ilustre Colegio de Abogados de Castellón. Seguidamente cursé diversos estudios relacionados con el Derecho comunitario europeo, la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, el Tribunal del Jurado, el nuevo Código Penal, la reciente Ley de Enjuiciamiento Civil y el Derecho de familia. Soy miembro de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Castellón, en calidad de vicedecano. Ejerzo la abogacía junto a dos compañeros letrados, en régimen de comunidad de gastos. En el despacho abarcamos el Derecho civil, principalmente el Derecho matrimonial y de familia, al igual que otros ámbitos del Derecho, como el penal, mercantil, fiscal y administrativo.

Partidario de la mediación en la resolución de conflictos familiares

Siempre que sea posible, es recomendable recurrir a la mediación familiar. Los profesionales que intervienen en ella realizan un buen trabajo y es una vía que reduce la saturación de los juzgados. Sin embargo, los españoles tienen grabada en el subconsciente la idea de que los conflictos se solucionan en los tribunales. Pero un pleito puede romper amistades e incluso las relaciones familiares. En otros lugares, ante el desacuerdo, se opta habitualmente por exponer las razones de cada uno y dejar que un tercer agente dictamine la solución más conciliadora.

Reconocimiento a labor de Adolfo Miaja y Manuel Broseta

Me sorprendió la feroz represión policial que hubo en Valencia durante la etapa de transición. Las fuerzas del orden público actuaban de forma desproporcionada. No entendía qué pretendían defender, cuando lo que debían proteger era algo distinto a la dictadura. En cambio, me maravilló la vocación política mostrada por los protagonistas de este período. De la mano de buenas personas y brillantes juristas, como Adolfo Miaja, catedrático en Derecho Internacional, o Manuel Broseta, catedrático en Derecho Mercantil, seguíamos con especial atención el desarrollo de todo aquel proceso hacia la democracia.

Cuestiones autonómicas incomprensibles

Ignoro si el Estado de las Autonomías ha sido positivo para el país, porque no sabemos qué habría pasado de haber contado con otro sistema territorial. Entendería la descentralización si hubiera supuesto menos burocracia, pero de hecho tenemos la misma y en ocasiones incluso más. Si antes los asuntos pasaban por un ministerio determinado en Madrid, hoy circulan por la consejería correspondiente de cada autonomía y en ambos organismos experimentan la misma demora. Con el Estado de las Autonomías vivimos una situación verdaderamente pintoresca, porque es única. Se trata de un Estado en permanente reivindicación de competencias. Probablemente se evitarían muchos problemas si fuéramos un Estado federal, con un mayor o menor grado de autonomía y con la facultad para gobernar o legislar sobre materias específicas y distintas de las que pertenecieran a la Administración central. En nuestro sistema territorial no se comprende, por ejemplo, por qué se ceden transferencias en materia de Sanidad, Educación y Justicia que deberían ser iguales en todo el Estado.

Nostalgia de la calidad legislativa de antaño

Disfrutamos de un Estado de Derecho y de una sociedad moderna y avanzada. Sin embargo, se echa en falta la calidad legislativa de la época de la II República. Hoy se legisla de manera excesiva y a menudo innecesariamente. Tenemos un ejemplo en la exposición de motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se aprecia que las diferencias respecto a la normativa anterior son insignificantes.

Desinterés por la reforma de la Justicia

Este ámbito, siendo trascendental, ha quedado totalmente obsoleto y al margen de los avances tecnológicos propios de los últimos tiempos. A menudo los programas informáticos no proporcionan toda la información necesaria para que los jueces puedan decidir correctamente. Es inadmisible que la investigación relativa a los detenidos y condenados por algún delito no esté coordinada, de manera que los jueces puedan acceder a ella, independientemente de la comunidad autónoma en que se encuentren. Quizás sea así porque a ningún poder le interesa llevar a cabo la reforma de la Justicia. Si fuera realmente independiente, el estamento judicial actuaría evitando la preocupante dilación con la que suelen resolverse los casos. Se trata sencillamente de una falta de inversión económica. Si dividimos el presupuesto dedicado a Justicia entre los posibles usuarios de la misma, obtenemos una ratio ostensiblemente inferior a la de Alemania o Francia. Éste es un terreno abonado de contradicciones: por un lado se invierte en la construcción de magníficos palacios de Justicia, pero por otro faltan jueces y se utilizan programas informáticos antiguos y ordenadores desechados por otros ministerios.

Juzgados de distrito, una excelente escuela de jueces

Para juzgar diferentes hechos es preciso haber vivido. Aunque los jueces salen muy bien preparados teóricamente, les faltan los conocimientos prácticos. Ahora, el juez empieza directamente a ejercer como tal en el juzgado de primera instancia o de instrucción. Opino que, previamente, deberían hacer guardias en distintos centros, para conocer los problemas que van a encontrarse en el futuro, en la vida real. A semejanza de otros países europeos, convendría también que hubiese dos jueces por juzgado, uno de ellos en fase de aprendizaje. Antes existían los juzgados de distrito y los de primera instancia e instrucción. Los primeros eran una excelente escuela para los magistrados, que se ocupaban de los juicios de faltas y las reclamaciones por pequeñas cuantías. Últimamente existe un interés por la recuperación de este sistema, estableciendo dentro de cada jurisdicción una división acorde a la responsabilidad de los procedimientos.

Dependencia política de los órganos superiores de Justicia

En los juzgados de instrucción y en las audiencias provinciales existe la independencia judicial, ya que habitualmente no se detectan intromisiones en el campo de responsabilidad de cada juez u órgano. Sin embargo, en el ámbito superior del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial, el sistema político de nombramiento condiciona inevitablemente su actuación. Al decidir las listas de los magistrados, los políticos pueden condicionar la actuación de los jueces y por tanto desvirtúan su independencia. La solución a este estado de cosas pasa por la asociación o sindicación libre de los jueces, en aras a determinar a los representantes más capacitados para defender la independencia del sistema, el derecho de huelga y la obligación de fichar, así como el control de la cantidad y calidad del trabajo.

Inaccesibilidad del Tribunal Supremo

Es prácticamente imposible acceder al Tribunal Supremo, ya que previamente, desde que se creó la oficina de admisiones, se deniegan a trámite la mayor parte de los recursos presentados. Ignoro por qué es tan difícil llegar de manera ágil hasta este tribunal y tampoco comprendo la razón por la cual los procedimientos dirigidos al Tribunal Supremo deben estar limitados por una cuantía.

Virtudes y yerros de la Ley de Violencia de Género

En una ponencia compartida con Juan Luis Gómez Colomer, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Jaume I, de Castellón, se recordó que la Declaración Universal de los Derechos Humanos recoge los derechos de las personas, sin especificar su sexo. No obstante, según la Ley de Violencia de Género, se considera que un bofetón perpetrado por un hombre es una agresión y, en cambio, cuando proviene de una mujer, una falta. Ateniéndonos al principio de igualdad, cualquier agresión física debería ser tipificada de forma igualitaria, independientemente del sexo de la persona que la cometa. De hecho, la Ley de Violencia de Género parte de una discriminación positiva a favor de la mujer, siendo la parte de la pareja que queda amparada bajo una especial protección. Dicho amparo es acertado, dado el gran número de casos de maltrato que reciben las mujeres, pero la norma no contempla ninguna disposición adicional acerca del presupuesto a asignar para poder cumplirla. Una ley puede ser estupenda, pero carece de sentido si al mismo tiempo no existen medios para ponerla en práctica. Sin éstos, de nada le sirve a una mujer tener una orden de alejamiento: el papel no es una coraza si no se acompaña de medidas efectivas de protección.

Juan Carlos I sostiene el fervor monárquico popular

Durante la época de la Transición se decía humorísticamente que Felipe González era monarquicano, puesto que mantenía sus principios republicanos, pero mostraba abiertamente sus simpatías hacia don Juan Carlos, a quien consideraba un Jefe de Estado excepcional, sobre todo después del 23-F. Posiblemente, es la personalidad de Su Majestad el Rey la que sostiene el apego del pueblo hacia la institución monárquica; Juan Carlos I está muy unido a la sociedad actual. Sin embargo, en el futuro, será difícil que este arraigo se prolongue en la figura de su hijo don Felipe.