PATRICIO PEMÁN MEDINA
PATRICIO PEMÁN MEDINA
TH, 3r VOLUM. El estado de derecho después de 1978

PATRICIO PEMÁN MEDINA. EX-SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Texto del  28/05/2008
Fotografía cedida por Estudios Victoria S.L.

Tras una dilatada y rica experiencia ejerciendo como abogado del Estado, Patricio Pemán Medina, sobrino y heredero literario del ilustre escritor José María Pemán, constata que, cuando se es joven, nunca se tiene la impresión de sobrellevar demasiada responsabilidad. Desde la alta esfera funcionarial a la que perteneció y en la que se dedicó sobre todo a la “justicia administrativa”, se declara partidario de la avenencia en conciliación y de los procesos de equidad, como sucedáneos ineludibles en materia jurídica.

Memoria jurídica de los años de la Transición

La Transición, en lo referente al Estado de Derecho, supuso un paso de vital importancia para nuestro país. Libertades y garantías teóricas devinieron concretas y pragmáticas. En lo tocante a la técnica jurídica, no se puede decir que su papel haya sido tan positivo como se esperaba. A la Constitución hay que agradecerle sin duda que fue elaborada en “estado de necesidad y urgencia”; pero, en cambio, dejó huecos que deben ser rellenados. La jurisprudencia es poco firme sobre la interpretación de ciertas normas, incluso de normas constitucionales, y esto afecta negativamente a la seguridad jurídica. La Carta Magna se quiso diseñar con mentalidad de jurista, algo que no fue del todo posible, y los escollos y correcciones que fueron surgiendo a partir de su creación se los hemos trasladado los letrados a los políticos.

 

Espíritu liberal de las Cortes de Cádiz

El espíritu liberal y romántico que alentó las Cortes de Cádiz de un modo tan puro como se dio entonces no ha vuelto a existir nunca en España. A pesar de las ideologías tan diversas que imperaban en aquella época, todos los acuerdos para crear nuestra primera Constitución se alcanzaron por unanimidad. Algunos artículos de la misma han servido de base a la Carta Magna actual de España y, antes, a muchas extranjeras.

 

Un sistema judicial anticuado

El problema más importante en un Estado de Derecho es la organización de la Justicia. Se tiende a esgrimir la importancia de los derechos subjetivos al tiempo que se soslaya la pertinencia de las obligaciones. El ciudadano recurre, litiga, reclama, lo cual es lícito, natural y necesario en una sociedad desarrollada y libre. Pero esto sólo tiene sentido y utilidad si la organización de la Justicia puede asumir eficazmente las contiendas. La proliferación de órganos judiciales engendra siempre dos riesgos: disminuye inevitablemente el grado de preparación de los magistrados y hace zozobrar la unidad de criterio incluso en el Tribunal Supremo. Por otra parte, la introducción de las nuevas tecnologías en el ámbito de la Administración de Justicia redunda en una mejora del servicio que ésta debe prestar a una sociedad moderna como la nuestra.

 

Órganos de arbitraje como fórmula para resolver conflictos

Las Cortes de Arbitraje representan una herramienta eficaz y flexible para la resolución de litigios. Sirven a la solución de los problemas y favorecen que el procedimiento se lleve a cabo con la necesaria celeridad. No hay que limitarse a fomentar la conciliación, lo cual siempre es difícil. El apartado 2 del artículo 3 del Código Civil abre el camino a un proceso de equidad que abrevie de forma relevante las resoluciones definitivas con toda clase de garantías jurídicas.

 

Justicia, equidad y Derecho

En realidad, el pueblo a veces cree más en la equidad que en el Derecho. Los juristas sabemos que sin la aplicación del Derecho objetivo no hay resolución posible en Justicia. No es difícil compatibilizar ambos criterios: se trata simplemente de una cuestión técnica.

 

Necesidad y acierto de la Constitución española

La Constitución germinó al calor de una serie de circunstancias coincidentes y todas ellas positivas. En primer lugar, fue algo necesario. Muerto Franco, era ineludible dar ese paso. En segundo lugar, se produjo la coexistencia de personas con la cabeza jurídicamente muy bien organizada que, sin permitirse dejar nada en manos de la improvisación, realizaron cabalmente su cometido. Y en tercer y último lugar, protagonizó su papel un elemento distintivo de la post-modernidad, útil a pesar de los inevitables defectos que comporta: me refiero a la ambigüedad. Pero cuidado: una cosa es que el Tribunal Constitucional interprete y afine la Constitución y otra muy distinta el que una norma constitucional se muestre sintácticamente confusa o ambigua con ánimo de amparar cualquier tipo de interpretación o de exégesis.

 

En Derecho, no hay nada que sea indiscutible

La Constitución debe ser celebrada. Amerita el tributo de todos los homenajes posibles. Han transcurrido treinta años cruciales que nos han conducido felizmente a donde ahora nos encontramos. No obstante, todos estamos de acuerdo en que la Constitución precisa modificarse en algunos puntos concretos. Somos conscientes de que en Derecho no hay nada indiscutible. Debemos examinar seriamente el mejor modo de cerrar el ciclo que se abrió durante la Transición, con la finalidad de poder alcanzar una mayor estabilidad. Es necesario plantearse, con libertad y sensatez, lo que ha quedado fuera de la espina dorsal de la Constitución y concretarlo con valentía.

 

Reforma constitucional vinculada a la oportunidad política

Algunos políticos no creen que sea prudente abrir en la actualidad una etapa de reforma constitucional. Como nadie ignora, es sumamente importante y primordial la oportunidad en materia política. Por eso quizá lo más acertado sería confiar en nuestros representantes y que fueran ellos quienes tomaran sus propias decisiones y señalaran en qué momento y de qué forma debe llevarse a cabo dicha reforma. Yo, en Cádiz, he sugerido una posibilidad: ¿Y si se aprovechara el bicentenario de las Cortes de 1812 para reunirse en el Oratorio de San Felipe Neri y modificar en lo preciso la Constitución actual con el mismo espíritu unánime que tuvieron los Diputados doceañistas?

Reconstrucción de España en la etapa de Franco

La tarea de reconstrucción de nuestro país durante el franquismo configura la estructura de nuestro Estado de Derecho actual, cuyo concepto originario se refiere de modo principal al ámbito de la Administración e implica la cimentación de un Derecho administrativo bien ordenado. En los años cincuenta apareció una formidable serie de leyes técnicamente irreprochables. Además, los jueces entonces eran personas modestas, muy estudiosas y poco influenciables, y gozaban de gran independencia. Las garantías jurídicas durante la dictadura estaban bien formuladas, aunque quizás no tan bien aplicadas políticamente. No hay que olvidar que las leyes de Expropiación Forzosa, Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Procedimiento Administrativo y Régimen Jurídico, que hoy siguen esencialmente vigentes, son frutos de aquella década.

 

Traspaso de competencias a las comunidades autónomas

El Estado de las Autonomías está basado en un contexto histórico, sociológico e incluso jurídico incuestionable. Tal vez adolece de algunos inconvenientes, como lo son su falta de precedentes por un lado, y el carecer de unos límites claros y precisos que lo definan, por otro. Soy partidario de las legislaciones características de cada lugar de España y creo que han supuesto un indudable adelanto para nuestro país. Sin embargo, no hay que olvidar el concepto del “orden público”, esencial en el Derecho internacional privado y en el Derecho interregional, que ha de ser único en todo el Estado (y que nada tiene que ver –digámoslo para los profanos– con las fuerzas antidisturbios). Económicamente, el Estado de las Autonomías ha dado resultados excelentes. Ahora bien, pensar en llegar a un Estado federal como es el caso de Alemania me parece inviable. Una “inflación de autonomías” perturbaría inevitablemente la paz entre los españoles.

 

Debate sobre la reforma constitucional: la sucesión

Asistí el año pasado a unos coloquios celebrados en el Ministerio de Justicia con vistas a tratar el cambio de sucesión de la Corona sin modificar formalmente la Constitución, esto es, sin necesidad de disolver las cámaras. Nuestro país ha sufrido en su historia una cierta maldición de las dinastías, pero hoy los problemas ideológicos de España no parece que puedan depender de quién encarne la Corona. Sobre una posible modificación del Título X de la Constitución Española… deben opinar los políticos (y consultar a los juristas).

 

Sustentar la Monarquía con el amor del pueblo

Sólo se puede ser monárquico en un país donde exista una dinastía real. Quien no está acostumbrado a aplicar el Derecho de un modo objetivo dirá, y con razón, que esto no es del todo justo. No es éste el lugar ni el momento de explicar por qué los monárquicos creemos que sí. Ya Jovellanos advirtió en su día a José Bonaparte de que, por muy beneficiosa que fuera su tarea por y para el pueblo, de nada serviría aquélla sin el amor de éste. Un rey, para serlo, debe ser amado por su pueblo.

 

España y el poeta José María Pemán

Ya que se me pide, daré aquí una opinión literaria, al margen por completo de mi profesión jurídica. José María Pemán ha caído en el olvido –o en el semiolvido– por razones del todo extraliterarias. Fue un poeta fácil y florido, pero no superficial e inconsistente como muchas veces he oído decir. Hay que recordar que ningún autor es siempre sublime. Tomemos, por ejemplo, su soneto Un hidalgo español, donde leemos un hondo epifonema: “Nació para ser mucho, y no fue nada”. También sintió la profundidad del misterio humano que deja perplejo al poeta: “Hay que morir sin compañía/ esposa mía y compañera/ tuya es mi vida toda entera/ pero mi muerte es sólo mía”.