RAMÓN CONTIJOCH PRATDESABA
RAMÓN CONTIJOCH PRATDESABA
TH, 3r VOLUM. El estado de derecho después de 1978

RAMÓN CONTIJOCH PRATDESABA, BUFETE CONTIJOCH

Texto del 14/05/2008, por el sr. Font

Más de 50 años de experiencia avalan a Ramón Contijoch como emérito abogado. Especialista en temas arrendatarios, civiles y urbanísticos, le preocupan los cambios acaecidos en la legislación catalana en general. Fiel a una línea de trabajo tradicional, cree en el trato estrecho y próximo y en la necesidad de justicia para el ciudadano. Defiende el Estado de las Autonomías como impulsor del actual nivel económico de España.


Abogado en el mundo de la construcción

Finalicé la licenciatura de Derecho en 1953 en la Universidad Central de Madrid. Ese mismo año, me incorporé a un despacho profesional en Barcelona y, actualmente, soy titular del Bufete Contijoch, formado por siete letrados más. Entre ellos figuran mi hijo Antonio Contijoch y mi nuera, Mª Luz Díaz. El bufete se ha especializado en temas de arrendamientos y propiedad horizontal, en Derecho civil ligado al ámbito de la construcción y en Derecho administrativo vinculado al sector urbanístico. Además, he publicado los libros Alquileres y Arrendamientos, La compraventa de inmuebles y, en colaboración, Propiedad Horizontal, numerosos artículos en la Revista Jurídica de Cataluña y de la Editorial SAPIN y participo habitualmente como conferenciante en temas de LAU y P. H. organizados por el Colegio de Abogados de Barcelona.

Reconocimiento del abogado como impulsor de la democracia

A largo plazo, será reconocida la labor de los abogados en nuestra sociedad como impulsores de la democracia. Tanto nuestra profesión como la Justicia en general, incluyendo a quienes la imparten, han sido en incontables momentos de la historia objeto de crítica. Su cuestionamiento es sano y sirve para perfeccionarla, pero su necesidad es indiscutible: la justicia es una virtud sublime. El hombre es materia y espíritu y, como tal, posee dos hitos vitales. Uno es la religión o la filosofía, tomadas en su sentido más amplio; éstas cubren las pulsiones y las necesidades espirituales del ser humano. Otro es el ansia de justicia del hombre imperfecto y con carencias en su dimensión social. Por ello, considero la Justicia un fundamento esencial del ahora y del futuro, aunque no sea perfecta. Aquéllos que realmente la admiramos, nos dedicamos a ella con ahínco, devoción y pasión.

Ejercer la abogacía resulta difícil con excesiva legislación

En referencia al marco legislativo actual, hemos de mantener cierta prudencia; una sucesión de reformas legales no implica una mejora legislativa, sino que, por el contrario, puede producir una maraña de leyes y normativas. Concretamente en Cataluña, el Parlamento autonómico está legislando, aparte de normativa administrativa y urbanística, sobre materia civil, con la elaboración de un Codi Civil catalán que derogue el español. Habría que sopesar su funcionalidad real. En el vetusto Código Civil español se recogían las aspiraciones regionales para la coexistencia de los respectivos derechos forales. Cataluña consiguió, en 1960, en plena dictadura, la aprobación de la Compilación de Derecho Civil, donde se exponían los hitos diferenciales de nuestro Derecho foral. El Parlamento catalán, al amparo de las competencias que le son propias, está incorporando aquel derecho autóctono dentro del marco del Código Civil antes citado y está legislando sobre materia que nunca había podido ser histórica ni foral, como es la nueva Ley de Propiedad Horizontal, que se diferencia de la que desde 1960 se aplicaba a todo el territorio español. Se diría que parte de los políticos padece un afán legislador que supone que magistrados y abogados debamos adaptarnos continuamente y con rapidez a estos cambios sustanciales para poder practicar nuestra profesión con rigor.

Discutible Ley de la Vivienda en Cataluña

Recientemente ha sido aprobada la Ley del Derecho a la Vivienda en el Parlamento catalán. Debido a la enorme burbuja inmobiliaria que se había producido en nuestro país, era necesario instaurar algún tipo de medida para proteger a compradores e inquilinos. La promulgación de esta ley, sin embargo, ha ocurrido en el peor momento, justo durante el desmoronamiento de dicha explosión inmobiliaria. Hoy muchos promotores y constructores tienen dificultades para vender, en parte porque esta ley, muy intervencionista y proteccionista, dificulta el comercio de inmuebles al introducir las figuras, siempre conflictivas, del tanteo y retracto, así como de la expropiación temporal del derecho de usufructo de la vivienda en favor de la Administración. De todas formas, ha esbozado unas medidas de protección para la propiedad en orden al cobro de alquileres de muy elogiable intención y de más difícil puesta en práctica.

Anhelada independencia del poder judicial

La actual situación del Consejo General del Poder Judicial deviene muy preocupante. En la Transición, los políticos confiaron a la propia Magistratura del Poder Judicial la confección de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que fue aprobada basándose fundamentalmente en la independencia del citado tercer poder, aunque, finalmente, el Congreso de los Diputados y la consiguiente disparidad y reparto de poderes ideológicos vino a frustrar aquel empeño, al establecer que los nombramientos de los miembros del Poder Judicial dependieran en parte del poder legislativo. Lo mismo sucede con el Tribunal Constitucional. Hay demasiadas ingerencias políticas, que desvirtúan la tarea del Constitucional y que a veces han propiciado la interferencia de este órgano judicial en la labor del Tribunal Supremo.

Progreso gracias a la descentralización

Creo que el Estado de las Autonomías es beneficioso para todos. En España, a pesar del esfuerzo unificador, siempre han existido los regionalismos. Las diferencias entre las distintas zonas siguen siendo notorias. El Estado de las Autonomías fue un acierto de la Transición. Las parcelas administrativas que el Estado central ha delegado en las distintas comunidades autónomas han contribuido a una mejora económica colectiva.

Evolución de la abogacía paralela a la Transición

La Transición en España tuvo lugar con mucha moderación. Los abogados que, como en mi caso, ejercemos desde la época de la dictadura nos hemos adaptado perfectamente a las nuevas tendencias y directrices que nos ha marcado la Carta Magna. Hasta el momento en que entró en vigor, el sistema se asentaba en unos principios generales del Movimiento con un cariz político acorde con el régimen dictatorial. Sin embargo, la Justicia continuaba nutriéndose de las normas contenidas en el Código Civil, el Código de Comercio y la Ley de Procedimientos, todos ellos del siglo XIX. En la época no democrática, los jueces aplicaban con excesivo rigor y formalismo estas normas. Debido a la falta de una Constitución y de libertad en la tutela judicial efectiva, los magistrados eran la esencia pura de la interpretación literal de la normativa. E incluso después de la instauración constitucional, algunos siguieron sin tener en cuenta el artículo 3 del Código Civil, donde se expone que las normas se han de aplicar e interpretar no sólo según el sentido propio de las palabras sino en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que se vive. Con la Carta Magna hubo una amplia renovación en la aplicación del Derecho. En la actualidad, los pilares legales se han suavizado, liberalizado y democratizado. Las nuevas generaciones se han impregnado fácilmente de los principios que defiende la Carta Magna.

Acierto de la Constitución española

Cualquier modificación que se plantea de la Constitución, aunque sea en algo tan razonable como el tema de la sucesión al trono, despierta cautela en buena parte de la clase política. No me considero constitucionalista y no conozco a fondo la doctrina constitucional, pero creo que los redactores del texto de la Constitución, algunos procedentes del régimen anterior y otros del exilio y de la oposición, alcanzaron un texto muy sensato. Y la prudencia es lógica ante la dificultad que entrañaría afrontar una reforma de la Carta Magna.

Visión positiva de la continuidad monárquica

En cualquier Estado tiene que existir la figura de un monarca o de un mandatario de la república que represente al pueblo y que haga las funciones de rey constitucional. En España y en Cataluña la tradición se ha decantado siempre por la figura real o condal. Considero que la Monarquía española, tal y como está constituida en la actualidad, es adecuada para todos. Y me parece preferible a un presidente, que es sucesivamente elegido y que representa a diferentes partidos políticos. El poder moderador de una monarquía se basa justamente en su carácter hereditario, pudiendo permanecer longevo aunque cambien los tiempos. Por supuesto su labor, igual que la de cualquier otra figura en el poder, siempre será objeto de críticas, sobre todo en este país.

No es conveniente intervenir en asuntos políticos

Nací en monarquía y al poco tiempo se proclamó la República. Después, por culpa de la confrontación fraticida, tuve que vivir una guerra incivil. Mi padre, que actuó como Juez de Paz durante más de 30 años al margen de toda ideología, a pesar de tenerla, se desengañó de la política debido a las arbitrariedades y sinrazones de unos y otros. Su consejo fue que sus hijos no se vieran involucrados en partidismos y así lo he hecho, sin dejar de admitir que en democracia los partidos políticos son el sostén de la misma. Pero entiendo que es preferible no comprometerse con ningún extremismo, ya que nadie está en posesión de la verdad absoluta y la condición humana hace, si cabe, más difícil alcanzar esa perfección que todos los partidos blasonan de poseer.