ALEJANDRO SEGOVIA BROME
ALEJANDRO SEGOVIA BROME
TH, 3r VOLUM. El estado de derecho después de 1978

ALEJANDRO SEGOVIA BROME. SEGOVIA MÁRMOL ABOGADOS

Texto del 28-1-2009 .
Fotografía cedida por Alejandro Segovia.

Especialista en Derecho de la construcción, Alejandro Segovia opina que la Constitución de 1978 fue para España como un traje grande para un niño pequeño. Alerta de que en ella subyacen problemas seculares no resueltos aún. Para él, Montesquieu no ha muerto y reclama, por ello, la independencia del poder judicial. Aboga por los arbitrajes, aunque su procedimiento sea más costoso. Igualmente, se queja del poder que la Ley Electoral otorga a los nacionalistas y augura un futuro monárquico con un Príncipe Felipe heredando el camino trazado por su padre.

Un foro para acotar el Derecho de la construcción: la Sociedad Andaluza del Derecho de la Construcción

La Sociedad Andaluza del Derecho de la Construcción, de la que formo parte, surge para crear un foro de profesionales, sobre todo juristas de empresas privadas y de las administraciones, pero también gente del sector de la construcción, con la finalidad de crear el Derecho de la construcción como especialidad jurídica. Reivindicamos su importancia a tenor de lo que la partida de obra pública supone en los presupuestos de los ayuntamientos, las comunidades autónomas y el Estado. Nos proponemos organizar jornadas y eventos con el ánimo de darle más entidad a la especialidad. Cada vez que surge una nueva norma del sector intentamos organizar unas jornadas que la debatan. Contamos con la ayuda de las empresas constructoras, lógicamente muy interesadas en potenciar los aspectos jurídicos de su actividad. Todo lo que contribuya a la formación de los letrados que integran sus asesorías jurídicas les importa, y colaboran económicamente cuanto pueden con esta Sociedad.

El período constituyente de 1978 es indisociable de las anteriores épocas constitucionales de los siglos xix y xx

La Transición no fue una coyuntura inédita y aislada en nuestra historia. En la Constitución de 1978 subyacen problemas seculares no resueltos en la larga y turbulenta historia del constitucionalismo español. Si prescindimos del tema de la Jefatura del Estado y del de la descentralización territorial, uno de esos asuntos sin resolver es el del régimen de derechos y libertades públicas, sobre todo después de 40 años de dictadura. Hablarle de derechos a un pueblo que casi se había olvidado de ellos durante décadas supuso todo un choque. Para mí el período constituyente de 1978 es indisociable de los anteriores períodos constitucionales del siglo xix e, incluso, del xx. Al principio de la Transición es cierto que hubo una etapa algo idílica, pero pronto afloraron las contradicciones. No nos engañemos: es suficiente contar con un texto constitucional en el que se reconozca la existencia de determinados derechos si ello no va acompañado de los medios que garanticen su aplicación, porque entonces nos encontramos con una mera declaración de buenas intenciones, cuando no en medio de un torticero sistema para generar la apariencia de lo que no somos.

O reinstauramos la independencia del poder judicial o el sistema no funcionará

Treinta años después de la Constitución, para ser honrados con nosotros mismos, debemos dar un paso atrás –sólo uno–, contemplar con perspectiva el panorama y concluir que, para la más íntegra tutela de nuestros derechos y libertades, debemos evitar cualquier tipo de injerencia del Legislativo y el Ejecutivo sobre la interpretación y aplicación de los textos legales que desde la propia Constitución contempla y protege la existencia, el reconocimiento y la aplicación de dichos derechos. El devenir de los años, sin embargo, ha ido en sentido contrario. Los mecanismos de garantía son endebles y están vacíos de contenido. Basta recordar cómo se nombran y designan los miembros del Consejo General del Poder Judicial desde los tiempos de Felipe González, hecho que llevó a Alfonso Guerra a afirmar “Montesquieu ha muerto”. O reinstauramos la independencia del poder judicial o el sistema no funcionará.

 

Propiciar más arbitrajes y conciliaciones

Entiendo que se nos pida a los letrados que evitemos saturar los juzgados propiciando más arbitrajes y conciliaciones. El problema es el elevado coste que supone recurrir a estos procedimientos. No sólo hay que pagar a los abogados, sino también a los árbitros. Me parecen interesantísimas experiencias como la que está teniendo lugar en la provincia de Girona, donde todo lo relacionado con el mundo inmobiliario pasa por el arbitraje, siendo regulado por el Colegio de Abogados. Quizá iniciativas así puedan ser una de las soluciones al colapso judicial, aunque conllevan un cierto efecto disuasorio que habría que evitar, dado que para el justiciable es mucho más caro recurrir al arbitraje.

 

De la solemnidad de los códigos decimonónicos a los tecnicismos legislativos actuales

La técnica legislativa ha cambiado mucho desde la solemnidad de los códigos del siglo xix a las actuales leyes, mucho más técnicas y complicadas: necesitamos cada vez más la colaboración de otros profesionales para entender algunos conceptos… Eso es normal, va con los tiempos. Por otro lado, la influencia del cuarto poder en los legisladores es excesiva. Los mass media inciden manifiestamente en la opinión pública, y el político, el legislador, que forma parte de ésta, tiene per se el ánimo de perpetuarse en el cargo, lo cual explica muchas cosas. Para mí las leyes son un instrumento de trabajo. Por eso las contemplo más con el espíritu instrumental intrínseco a mi profesión que con espíritu crítico. Respecto a mi especialidad, el Derecho de la construcción, la legislación va en la línea que demanda el sector.

Fracaso de la Ley de Enjuiciamiento Civil

En el año 2001 entró en vigor la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, que no ha terminado de agilizar la Administración de Justicia. Ha abreviado tal vez los trámites, pero la demora en dictar sentencias es la misma. Tampoco ha mejorado en eficacia, porque no se ha dotado a los juzgados de más medios. Un juzgado de primera instancia no puede estar dictando más de una sentencia diaria. Es una auténtica barbaridad. Se habló de la Ley de Enjuiciamiento Civil como de la solución definitiva de la Administración de Justicia, y la realidad ha demostrado que no ha sido así.

Un traje grande para un niño pequeño

Cuando se promulgó la Constitución, vino a ser una especie de traje de adulto para un niño pequeño. No soy constitucionalista, pero creo que el texto debe amoldarse a los tiempos, ser dinámico y dar respuesta a las nuevas realidades sociales. Entiendo las prevenciones que hay sobre la conveniencia de cambiarlo, y no es fácil pronunciarse por sobre algunos temas, como el de la estructura del Estado; pero se trata de cuestiones candentes en la historia del constitucionalismo español, por muchos años que pasen o cambios que se sucedan. Quizá no ayuda a resolver el problema territorial que la Ley Electoral dé tanta fuerza a los partidos nacionalistas para desplegar su estrategia. No es una ley adecuada. Es normal, pues, que algunos políticos propugnen su modificación. Sea como sea, y por fortuna, el territorial es un problema más entre políticos que no entre pueblos.

 

Andalucía es España por encima de todo

La descentralización nos ha venido bien a todos. Acercar los puntos de decisión al ciudadano es la fórmula adecuada. Andalucía ha prosperado mucho, aunque podría haberlo hecho aún más. Quizá le falta el estímulo de la alternancia política, hoy por hoy impensable. En Andalucía no se votan las cosas en función de su bondad o de su utilidad; se hace ciegamente, por bandos. No hay matices ni espíritu crítico. Que aquí se optara por desarrollar la autonomía a través del artículo 151 y que consiguiéramos ser considerados una comunidad histórica, fue más una jugada política coyuntural que una cuestión de fondo. El pueblo andaluz tiene conciencia de pueblo, pero Andalucía es España por encima de todo. Lo dice incluso su propio himno. No tenemos la conciencia de nacionalidad del País Vasco o Cataluña. La jugada al final quizá nos haya salido rentable desde el punto de vista de la financiación, pero no deja de ser eso, una jugada más dentro del tablero político.

 

Aunque España fuera republicana, no hay motivos para cuestionar a la monarquía

El problema de la Jefatura de Estado no es diferente de otros desajustes que subyacen en la Constitución de 1978, a los que ya he hecho referencia. Antes de la actual Carta Magna, tuvimos una republicana, opuesta en lo que se refiere a la Jefatura de Estado. Lo que hoy es una monarquía parlamentaria, en 1931 se articulaba como una “república democrática de los trabajadores”. Ocurre que los poderes atribuidos a la Corona están muy reducidos a un papel de representación, y el dilema república/monarquía ha quedado latente. ¿Despertará algún día? Quién sabe. Desde el consenso de la transición los políticos tienen el deber de evitar que afloren los problemas que históricamente han dividido a los españoles. En mi opinión, sería mejor dejar las cosas tal y como están. Don Juan Carlos ha desempeñado muy bien su papel, y espero que el Príncipe, por la formación que ha recibido, vaya en su misma dirección. No dudo de que es lo suficientemente capaz para seguir la estela de su padre. Le auguro un buen futuro a la monarquía. Ello no significa que España sea monárquica; de hecho, creo que no lo es, pero a la vez no observo motivos para cuestionar este sistema. La Corona no se ha extralimitado en sus facultades de manera que suponga una merma de los derechos y de las libertades; muy al contrario, en alguna ocasión ha salido garante de las mismas; no tiene más privilegios que los que le corresponden, y dudo que un presidente de república resultara más económico.