ESTEBAN CECA MAGÁN
ESTEBAN CECA MAGÁN
TH, 3r VOLUM. El estado de derecho después de 1978

ESTEBAN CECA MAGÁN , CECA MAGÁN ABOGADOS

Texto del 26-06-2008
Fotografía de Eduardo Méndez

Un impresionante expediente académico, jalonado de premios nacionales, extraordinarios y cum laude, al cual se le suma un ejercicio profesional que ha combinado la docencia universitaria y el asesoramiento empresarial, otorgan a Esteban Ceca una perspectiva única de la realidad legal española. Ejerce de letrado de la Corte Española de Arbitraje y es autor de numerosas obras jurídicas. Colabora como articulista en El País, Expansión y Cinco Días en temas tanto jurídico-laborales como de opinión general.

Soy un enamorado de mi profesión

Cuando alguien elogia mi currículo, suelo decir que fui listo oficial y que ahora ya no soy nada. Si he dedicado muchísimas horas al estudio, fundamentalmente de mi especialidad de Derecho del Trabajo y Seguridad Social a nivel español, comunitario e internacional, es porque me apasiona mi profesión, de la cual me considero un auténtico enamorado.

Un grupo de abogados eminentemente artesanos

Mi bufete se va abriendo a otros campos del ordenamiento jurídico, pero nuestra especialidad es el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Somos un grupo de abogados eminentemente artesanos. Nuestro proceso de selección es draconiano, soy el primero en reconocerlo, pero es la única manera de crear un círculo virtuoso de trabajo.

Estado de Derecho, un concepto de raigambre histórica

El concepto de Estado de Derecho se remonta a la Antigüedad. Lo hubo ya en Roma o en Grecia, así como en el Renacimiento, y existe también hoy en día en lo que conceptuamos como democracias socialmente avanzadas. Si el Estado de Derecho se caracteriza, desde un punto de vista científico, práctico y doctrinal, por la incuestionable e inexcusable separación de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), habría que conceptuar sólo como tales a aquellos países cuyas constituciones recojan nítidamente esa separación. Pero si no nos limitamos a esa división, que viene dada por Montesquieu, evidentemente puede haber otros Estados de Derecho o democráticos, en virtud del grado de exigencia al que se les someta.

Inexorable transición hacia la democracia por cuestiones biológicas

Los últimos años del franquismo, desde el punto de vista de la sociología internacional jurídica, pueden calificarse, no como una dictadura pura y dura, sino como una dictablanda. Dicho de otra manera: como una transición inexorable hacia la democracia por cuestiones “de edad”. Como ya dijera Gil Robles, eminente jurista y hombre de Estado, la democracia iba a llegar a España por razones de pura biología, por la desaparición física no sólo de Franco, sino de todos quienes hicieron la Guerra Civil. Dicha generación, que había instaurado una férrea dictadura y que más tarde sustentó la autarquía y el régimen pseudo-democrático y verticalizado, basado en la familia, el municipio y el sindicato, no tuvo más alternativa, al final, que ir dando paso, paulatinamente, al nacimiento de un auténtico Estado de Derecho, sobre todo a raíz del atentado contra Carrero Blanco y debido a la influencia de fuertes grupos de presión como el Opus Dei, con el concurso de la figura institucional del entonces Príncipe de España, hoy Rey don Juan Carlos. Nuestro Estado de Derecho, en la pura ortodoxia de la sociología política, institucional y constitucional, no existe hasta la Constitución de 1978. Pero ello no significa que debamos considerar la Carta Magna como un elemento mágico: marca un hito importantísimo, sin duda, pero es una más de nuestras constituciones, y, por supuesto, no comparable a lo que significó la de 1812, el primer gran texto constitucional de España.

Instauración, restauración, reinstauración

La Constitución de 1978 es el resultado de un pacto político de las más altas instancias institucionales, incluyendo la propia Jefatura del Estado, para que, rompiendo sin romper del todo con el régimen anterior, naciera de iure un régimen político nuevo que ya existía de facto desde 1947, cuando la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de Franco convirtiera a España en una monarquía sin monarca. Como don Juan Carlos había aparecido en un contexto dictatorial, había que darle instauración política y dotarle de unas facultades de índole constitucional que conllevaran la separación de poderes. De ahí que se produjera aquella situación en la que tuvimos que meternos a académicos de la lengua para dar con el término adecuado a dicha operación, lo que produjo la interminable disquisición entre si había que llamarla instauración monárquica, restauración monárquica o reinstauración monárquica. Terminología aparte, lo que hubo fue una continuación de la dinastía borbónica mediante la forzada dimisión de don Juan de Borbón en favor de su hijo, conjugando así la legitimidad monárquica histórica con la legitimidad democrática institucional.

Una Constitución de laboratorio

La Constitución debería ser respetada por todos los españoles, pero sabemos que no es así. Nuestra Carta Magna se forja en una etapa difícil y está regida por dos criterios, el de los continuistas y el de los rupturistas, cuyas relaciones mutuas, obviamente, eran de recelo y desconfianza. Todo ello acabó plasmándose en un texto de laboratorio, más preocupado por imponer una formulación política inexistente que por partir de la realidad sociológica del momento, que es el requisito básico que deben cumplir las buenas constituciones. El resultado está a la vista: ha quedado anquilosada. La sociedad española la ha dejado atrás.

Autonomías, un modelo importado y caduco

El Título VIII de la Constitución, relativo a las autonomías, adolece de falta de previsión. Sus redactores –dicho con todo el respeto– abrieron con él la puerta a la federalización del Estado. No soy contrario a que un Estado autonómico devenga en Estado federal, pero tampoco partidario para España. El actual Estado autonómico español es un calco del Estado regional diseñado por Paolo Biscaretti di Ruffía, concebido para la realidad italiana. Es, por tanto, de tradición ajena a la española. Ello hizo posible que al principio funcionara, puesto que nuestra realidad se encarriló e incardinó en el diseño importado. Sin embargo, ha ido dejando de funcionar con el paso del tiempo, ya que el modelo del profesor Biscaretti está pensado para una menor transferencia de competencias: es un modelo descentralizado pero centralista. La realidad española es otra. Nos guste o no, aquí surge una necesidad compulsiva de descentralización como respuesta a una larga y traumática experiencia de centralización a ultranza. Y Biscaretti di Ruffía se nos ha quedado pequeño.

Vivimos un momento incierto

En 2008 nos encontramos con una situación de divorcio vincular entre lo que la Constitución dicta, lo que los estatutos de autonomía dicen y lo que el pueblo soberano pide. No es lógico que el Tribunal Constitucional tenga 400 recursos de inconstitucionalidad contra numerosas leyes autonómicas: ello indica un funcionamiento poco coherente de los más altos órganos del Estado. El Derecho debe regular y acotar la realidad sociológica, no encarrilarla, encorsetarla o someterla. El momento es incierto. No sabemos, por ejemplo, cuál será el futuro de comunidades como Cataluña, el País Vasco o Canarias. España se desvertebra porque no hay sentimiento de unidad. Se trata de una realidad viable mientras aguanten los castellanos; cuando éstos desfallezcan, se desmoronará. Y lo cierto es que el texto constitucional está ya obsoleto, no da respuesta a todo esto porque los padres de la Constitución miraron más hacia atrás que hacia adelante.

Existen demasiados organismos legisladores en España

España es uno de los países donde más se legisla, porque existen demasiados cuerpos legisladores. Para empezar, tenemos un sistema bicameral en el que el Congreso legisla y el Senado se limita a corregir las leyes promulgadas por la Cámara Baja. En la práctica, no obstante, son tantas y tan habituales las enmiendas del Senado que las leyes se hacen interminables. Asimismo, hay 17 comunidades autónomas con sus respectivas legislaciones y un conjunto de normativa local, institucional y corporativa a la que debe sumarse la jurisprudencia de los tribunales superiores de Justicia. Además, dos constantes dentro de la actuación legisladora de los sucesivos gobiernos todavía complican más el asunto: de un lado está el fenómeno conocido como “deslegalización normativa”, en virtud del cual Las Cortes dictan las normativas, pero su desarrollo reglamentario se deja al Gobierno –lo que supone la capacidad del mismo para eludir los aspectos que menos le convengan– y, de otro lado, el hecho de que anualmente se introduzcan modificaciones en todo tipo de leyes para adecuarlas a la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Todo ello traza un panorama que hace inevitable que en España se legisle caóticamente y en exceso. Somos un Estado de auténtica motorización legislativa.

El Rey y su andadura

Al morir Franco, el Rey comienza su andadura en una especie de inicio de cresta de la ola, que llega a su momento culmen el 23 de febrero de 1981 con el intento de golpe de Estado. Posteriormente, se instala en una etapa horizontal, sin apenas movimientos dignos de mención, hasta que, ya designado el príncipe heredero y en espera del referéndum para abolir la Ley Sálica, su figura entra en declive (y no sólo físicamente). El futuro de la Monarquía dependerá de si el Rey decide abdicar en su hijo o no, y del momento y la forma en que lo haga en caso afirmativo. He oído decir a una altísima personalidad institucional que la Monarquía española está tocada de muerte desde el día en que el Príncipe se casó con Leticia Ortiz: huelga decir porqué.