JOSÉ MANUEL BLASCO VEGA
JOSÉ MANUEL BLASCO VEGA
TH, 3r VOLUM. El estado de derecho después de 1978

JOSÉ MANUEL BLASCO VEGA

Texto del 24/12/08,
Fotografía cedida por José Manuel Blasco.

Para distinguirse de los juristas especializados de los grandes bufetes, José Manuel Blasco se define como “abogado de toga”, destacando su actividad centrada en el litigio, que implica la cotidiana tarea de estudio de los variados ámbitos en que se desarrollan las conductas y relaciones humanas que lo originan. Añora hoy la voluntad de compromiso de la Transición y confiesa sentirse cómodo con la Constitución en sus aspectos fundamentales. Para mitigar la lentitud de la Justicia propone una mayor aplicación del arbitraje y la imprescindible reorganización de la oficina judicial.

Intervención en procedimientos arbitrales, tanto por haber sido designado árbitro como en defensa de parte

Cursé los estudios de Derecho en la Universidad de Santiago de Compostela e inicié mi andadura profesional, tras un período de pasantía, como abogado de diversas compañías aseguradoras. Con casi 20 años de ejercicio profesional, dirijo un despacho multidisciplinar abierto en San Sebastián desde 1990 y dedicado principalmente al Derecho civil, penal, mercantil y laboral. Desempeñó la mayor parte de mi actividad en Gipuzkoa. En el área mercantil, estoy integrado en la lista de administradores concursales. Respecto a la penal, sin perjuicio de mi preferencia por los delitos económicos, pertenezco, desde su creación, al turno especializado en violencia doméstica. Asimismo, tengo un especial interés en el Arbitraje, en cuyos procedimientos he intervenido tanto por haber sido designado árbitro como en defensa de parte.

En la Transición predominaba la unidad: éramos todos los ciudadanos frente al régimen

Viví la Transición con 15 años, mientras estudiaba en el colegio de los jesuitas de San Sebastián, pero los cambios eran tan enormes que se palpaban incluso en el ámbito escolar. Recuerdo las huelgas y la represión de las fuerzas de seguridad. Era una época en la que predominaba la unidad: éramos todos los ciudadanos frente al régimen dictatorial. Luego, con la llegada de la democracia, aquella unión se diluyó progresivamente y no se ha vuelto a recuperar ni ante acontecimientos difíciles que la hacían necesaria.

La Constitución implicaba un cambio académico radical

Quizá debido a una sensación colectiva de cierto vacío de poder, tanto en la Universidad de Santiago como en la calle se respiraba un aire de gran libertad. En la facultad convergía desde el distante catedrático de corte decimonónico hasta el profesorado más renovador. La Constitución implicaba un cambio académico radical ya que, salvo las asignaturas perpetuas en cuanto a contenido, como Romano, Canónico o Historia del Derecho, el resto de materias se fueron transformando conforme se iban elaborando las diferentes leyes que desarrollaban los preceptos constitucionales. Resulta innegable el mérito de aquellas fuerzas parlamentarias que, con buena voluntad y compromiso serio –lo que en definitiva vino a denominarse el espíritu de consenso–, abordaron los grandes temas, como la forma del Estado, el religioso o la cuestión regional, y fueron capaces de establecer unas pautas aceptables para la gran mayoría.

Vigencia de la Carta Magna en sus preceptos fundamentales

La grandeza del texto constitucional radica en su estructura abierta y flexible que permite el gobierno, a través de las urnas, de cualquier fuerza política democrática. Continúa, en consecuencia, totalmente vigente, si bien existen cuestiones susceptibles de modificación y de adecuación a los nuevos tiempos. En la actualidad, solamente se plantean cambios puntuales, como la sucesión de la mujer al Trono o la reforma del Senado, si bien, dada la abundante polémica en torno a la cuestionable independencia del poder judicial, quizás convendría introducir algunos cambios que permitan una mayor separación entre los poderes del Estado.

Por la vía arbitral podrían resolverse gran parte de los conflictos menores que inundan los juzgados

Así como en el ámbito de la Administración de Justicia todos estamos sometidos a la jurisdicción de los tribunales, el arbitraje implica un acto de voluntariedad a la hora de recurrir a él. Resulta una herramienta eficaz, ya que tenemos una Justicia lenta. El arbitraje, en cambio, es un procedimiento ágil y económico para resolver los conflictos y, en general, los laudos que se dictan son de gran calidad. Los poderes públicos deberían implementar políticas de concienciación a la sociedad para que recondujera gran parte de sus querellas por el medio arbitral. Por la vía del arbitraje de equidad podrían resolverse gran parte de los conflictos menores que inundan los juzgados y que suponen un derroche absurdo de dinero y recursos.

Pese a la nueva ley, se sigue acudiendo al procedimiento concursal cuando no queda más remedio

La reforma de la legislación concursal, operada con la Ley 22/2003, ha venido a satisfacer una de las mayores necesidades existentes en el Derecho patrimonial español, supliendo una dispersa y arcaica normativa, permisiva al fraude y a la corruptela. La simplificación del procedimiento, la reducción de privilegios o la creación al hilo de la Ley de los Juzgados de lo Mercantil son algunas de las muchas soluciones aportadas. En cuanto a su aplicación práctica, permanece la misma mentalidad y se acude al procedimiento concursal cuando no queda otro remedio, de manera que en la mayor parte de los concursos que se declaran, la actividad carece de viabilidad y acaban en liquidación. Aún así, si la solución es finalmente ésta, siempre se procura garantizar la continuidad de la empresa mediante una enajenación de su conjunto.

Ámbito familiar extremadamente judicializado

El proceso de judicialización habido en los últimos años, tanto en el ámbito relacional hombre-mujer como en el intrafamiliar, ha sido espectacular, y ha provocado que, en poco tiempo, unos mismos hechos pasaran de ser ignorados a resultar de enjuiciamiento apremiante y fácil condena, lo que en ocasiones puede llevar a situaciones poco respetuosas con derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva y la presunción de inocencia. De la antigua, que no lejana, falta de judicialización, se ha pasado a establecer una legislación que en algunos casos puede resultar excesivamente severa. Así, a una madre que corrige a su hijo con una bofetada se le impone un año de alejamiento, o a una pareja, por un hecho puntual y de poca gravedad, se le obliga en contra de su voluntad a cesar en su convivencia. Y todo ello sin que la ley otorgue otra posibilidad. Son cuestiones que suceden porque se legisla apresuradamente y a golpe de alarma social.

La nueva oficina judicial supondrá una evolución importante hacia la modernización

Es innegable que la Justicia precisa de cambios fundamentales que pongan término al eterno estancamiento en el que se encuentra. Las previstas reformas procesales para la implantación de la nueva oficina judicial supondrán una evolución importante hacia la modernización del sistema judicial, dejando definitivamente atrás el aún vigente pero ineficaz modelo decimonónico, en el que cada órgano judicial funciona como un todo satisfaciendo todas las necesidades de su función. Una de sus novedades es el nuevo reparto de funciones entre jueces y secretarios judiciales, dotando de mayores atribuciones a éste último y dejando así al juez más tiempo para cumplir con su mandato constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado. Las futuras reformas contemplan otros aspectos fundamentales como la incorporación de las nuevas tecnologías o la implantación de la firma electrónica.

Resistencia política por parte del Gobierno central a impulsar el desarrollo autonómico y delegar competencias

La descentralización administrativa y política mediante el proceso autonómico ha sido importante para alcanzar el actual nivel de progreso, si bien cuenta con los topes constitucionales que nos separan y distingue de los modelos federalistas existentes en Europa. El actual grado de intervención directa de la Administración del Estado en las comunidades evidencia la lentitud con el que se está llevando acabo, a pesar de la conveniencia de avanzar hacia una mayor descentralización, sobre todo en materias que más directamente afectan al ciudadano y en mayor medida hacia el poder local. Desde el inicio del proceso autonómico ha habido una resistencia del Gobierno central a impulsar su desarrollo y éste siempre a cambio de apoyos parlamentarios, cuando se trata de reconocer unos derechos establecidos en el marco constitucional o bien de concesiones legítimas susceptibles de transferencia o delegación.

Siendo pocos los ciudadanos herederos de una tradición monárquica, es mayoritariamente aceptada por los españoles

Aunque en la actualidad la monarquía no es cuestionada y no existe en España un movimiento republicano estructurado que aliente un cambio de régimen, el principal problema que tiene es su propia justificación racional como institución del siglo xxi. La continuidad monárquica dependerá de muchas cuestiones internas y de las corrientes que puedan surgir, no sólo en España, sino también en el resto de Europa, a favor o en contra de ella. Aún siendo pocos los ciudadanos herederos de una tradición monárquica, ésta es mayoritariamente aceptada, sin duda por que ha sido una institución útil y que ha funcionado razonablemente. Resulta innegable el amplio apoyo social del que goza el Rey don Juan Carlos, debido no sólo a su actuación fundamental en la instauración de la democracia, sino también a un ejercicio del cargo cercano y discreto, presente en momentos difíciles y de júbilo, que ha generado en el ciudadano un sentimiento de agrado y confianza hacia la institución.