JUAN CÓRDOBA RODA
JUAN CÓRDOBA RODA
TH, 3r VOLUM. El estado de derecho después de 1978

JUAN CÓRDOBA RODA , BUFETE CÓRDOBA RODA

Texto del 04-06-2008,
Fotografía.Àngel Font

En su hablar calmo y elocuente ya se advierte la gran talla humana e intelectual de todo un indiscutible referente de la abogacía española en Derecho penal. Autor de obras de consulta en la materia, su labor pedagógica desde las aulas universitarias le ha hecho maestro de generaciones de letrados. Con la llaneza de los sabios, defiende y alaba el papel del jurado popular. Asimismo, aboga por legislar de forma moderada y sólo cuando sea totalmente necesario.

Más de treinta años como penalista

El despacho de abogados que fundé en el año 1980 está especializado en Derecho penal. Centra su actividad en el asesoramiento y la dirección letrada en los procesos penales y, asimismo, realiza informes y dictámenes de consultas sobre hechos de posible relevancia en este ámbito. Desarrollamos nuestra labor con una filosofía de atención personalizada y cercana. He llegado al ejercicio profesional de la abogacía desde la Universidad, en mi condición de catedrático de Derecho Penal. Cuando encuentro un antiguo alumno que se para a saludarme siento una enorme satisfacción, porque entre estudiante y profesor se crea una complicidad en el aula, que nunca se pierde. También procuro organizarme bien y dedicar un tiempo a la semana a escribir sobre esta materia. Para mí, se trata de una actividad enormemente gratificante.

La Transición va asociada a la Constitución

Para mí, la Transición va asociada a la Constitución y ésta, al reconocimiento de los derechos de la persona y a las libertades públicas. Nuestra Carta Magna no fue pura y simplemente una manifestación retórica, sino que tuvo consecuencias prácticas evidentes y comportó un impacto sustancial en la Administración de Justicia. Por ejemplo, un derecho fundamental es el derecho a la presunción de inocencia, es decir, para que una persona sea culpable se debe probar que ha cometido los hechos de los cuales se le acusa. ¿Y qué significa probar unos hechos? Pues seguir un determinado procedimiento cumpliendo con unas garantías. En la Constitución se proclaman dichas garantías.

Sobre la polémica reforma de la Carta Magna

El aspecto que más atañe a mi ejercicio profesional es el de los derechos fundamentales y las libertades públicas. En este ámbito, no considero que haya ninguna necesidad de reforma de la Constitución.

Sería intolerable que un inocente fuera condenado

Algunos delitos suceden entre sujeto pasivo y sujeto activo –es decir, entre delincuente y víctima– y no hay testigos, como ocurre con los delitos de agresión sexual o de amenazas. La posición de la Justicia ante estos casos es delicada. No se puede absolver a la persona acusada por el mero hecho de que no haya testigos. Hoy en día, se considera que se puede probar el delito cometido aunque no lo haya visto nadie. Y también puede ocurrir que no sólo no haya testigos sino que, en el caso de la agresión sexual, tampoco haya restos biológicos. Sólo se cuenta con la palabra de la víctima y la del acusado, que niega los hechos. Es un problema de difícil solución. Se puede llegar a una condena siempre que el delito quede “probado”, es decir, que lo que cuente la víctima cumpla un conjunto de requisitos que atribuyan a dicha declaración plena credibilidad. Sin embargo, sería intolerable que una persona inocente fuera condenada. La Justicia acepta la posibilidad de que ciertos culpables queden absueltos, pero considera inadmisible que un inocente sea condenado. No se discute esta cultura jurídico-penal en la actualidad. Por otro lado, los jueces y los tribunales también pueden equivocarse.

Resolver con la ley cualquier conflicto entre ciudadanos

Últimamente se habla mucho de la judicialización de la política. Mucha gente considera que la resolución de un enfrentamiento político no debería llegar a los tribunales. Mi opinión es otra: cualquier conflicto que se produzca entre ciudadanos, sea de índole política o no, debe ser resuelto con el Derecho, y han de ser los jueces quienes decidan cómo se aplica la ley.

Jueces y tribunales sometidos también a la ley

Los jueces y los tribunales son seres humanos, con sus ideas y su cultura. En una sociedad como la nuestra, afortunadamente plural, las ideas de un juez no tienen por qué coincidir con las de otro. No hay que olvidar, sin embargo, que tanto unos como otros están sometidos a la ley y que tienen que resolver los conflictos conforme a ella.

No caben interpretaciones diversas de una misma norma penal

En mi opinión, con la descentralización de la Justicia se ha conseguido una mayor cercanía de ésta con el ciudadano, lo cual es muy positivo. No obstante, en cuanto a la interpretación del Derecho, creo que no caben interpretaciones diversas de una misma norma penal.

Legislar de forma moderada

Existe una opinión generalizada de que se legisla en exceso. Por ejemplo, en el año 1995 se promulgó un Código Penal y es sorprendente que, desde entonces y en tan poco tiempo, se hayan dictado unas quince leyes que lo han ido modificando. Un importante penalista actual ha dicho que los políticos han descubierto que las reformas de la legislación penal pueden ser utilizadas para conseguir resultados electorales. Es, sin duda, una afirmación que obliga a meditar. Resulta imperativo legislar de forma moderada, pero también es cierto que hay que enfrentarse a hechos graves que causan una gran preocupación social. Existen ejemplos históricos: hace años preocupó la falta de cumplimiento de los deberes tributarios. Esto condujo a la previsión en el Código Penal del delito fiscal, con su consiguiente efecto intimidatorio. Por otro lado, nuestro medio ambiente está necesitado de protección: de este modo, se incluyó en el Código Penal el delito medioambiental. Contamos con ejemplos más recientes: la incorporación de los delitos en materia de seguridad vial y de violencia de género.

Antes de legislar hay que prever los efectos de las nuevas normas

Considero que no se puede legislar en función de las coyunturas sino sólo cuando sea totalmente necesario. Estoy convencido, por tanto, de que antes de legislar hay que prever los efectos que van a producir las nuevas normas. En este sentido, es inútil inundar los juzgados de instrucción con procedimientos por delitos contra la seguridad vial: antes de legislar hay que pensar en lo que va a ocurrir con la aplicación de nuevos preceptos.

Utilizar el Código Penal en casos estrictamente necesarios

Llama la atención que quienes más nos oponemos a que se acuda al Derecho penal seamos, precisamente, los penalistas. Ello se debe al hecho de que lo primero que establece el Código Penal son garantías; es decir, que no se utilice el Código si no es necesario. Se trata de un punto de vista al que no debemos renunciar: hay que legislar y utilizar el Código Penal sólo en último término, cuando sea absolutamente imprescindible.

Jurado popular, una lección de solidaridad

Para poder valorar las instituciones jurídicas hay que vivirlas, no basta con leer sobre ellas. He podido ejercer como abogado ante jurados populares y mi experiencia es positiva. Me admira la actitud de los nueve ciudadanos que lo constituyen: siempre me han dado una lección de solidaridad. Estas personas se han dado cuenta de que se les brinda la oportunidad de vivir una experiencia única en su vida y de que van a ejercer una función casi superior al ser humano, que es la de juzgar a los demás. Me reconforta su actuación: se preocupan, son responsables. Quizás alguien pueda pensar que para juzgar hay que ser un profesional de la Justicia. Pero no es así. Hay que saber que a estos nueve ciudadanos no se les va a pedir que valoren si una prueba es lícita o ilícita. Por ejemplo, puede existir una grabación de una conversación telefónica obtenida sin garantías. En este caso, el magistrado que preside el jurado debe informar que esa prueba es ilícita y que no la pueden tomar en consideración. O también puede ocurrir que un abogado haga una pregunta capciosa, es decir, que pueda confundir a la persona interrogada. Pero entonces es el magistrado-presidente quien indica que esa pregunta no se puede efectuar. A partir de aquí, las personas que forman el jurado van a ser perfectamente capaces de valorar lo que sucede ante ellos.

Hay sentencias que tardan años en ejecutarse

Es inadmisible que algunas sentencias se demoren tanto. También ocurre en ocasiones que el juicio se celebra bastantes años después de haberse cometido el delito. Seguramente suceden estos retrasos por falta de medios. Y este hecho guarda relación con lo que explicaba anteriormente: antes de promulgar una ley y de que ésta se aplique, hay que examinar que la nueva normativa sea necesaria y que realmente pueda aplicarse.

El factor tiempo debe ser tomado muy en cuenta al dictar sentencia

Un retraso provoca, en el caso penal, que la persona juzgada sea acreedora de una importante atenuante. Esto ocurre porque no se puede castigar igual un hecho ocurrido el año pasado que cuando ha trascurrido un decenio, porque tal vez algunos testigos hayan fallecido, el acusado puede haber rehecho su vida e incluso la víctima puede tener ya otro planteamiento de los hechos. Es evidente que el factor tiempo debe ser tomado muy en cuenta al dictar sentencia.

Lógicas preguntas de los tribunales ante los pactos

Cuando se produce un acuerdo entre acusación y defensa, que conduce a que la persona del acusado se conforme con la acusación, los tribunales antes de dar por buena la conformidad, preguntan de forma escrupulosa si el acusado que se conforma es total y enteramente conciente de lo que hace. Con ello los tribunales expresan un claro respeto a los derechos de la persona que es juzgada.