JOSEP MARIA CORONAS GUINART
JOSEP MARIA CORONAS GUINART
TH, 3r VOLUM. El estado de derecho después de 1978

JOSEP MARIA CORONAS GUINART , CORONAS ADVOCATS

Texto del 26/05/08,
Fotografía cedida por Josep Mª Coronas.

El discurso lúcido del letrado y economista Josep Mª Coronas Guinart revela la pasión que le despierta la vocación heredada de su padre, Josep Mª Coronas Alonso, quien decía: “lo importante es ser justo, lo demás es efímero”. Con contundencia, reivindica mayor inversión del Estado en materia judicial, que se priorice la agilización de la Justicia en el programa de gobierno y que ésta se ejecute adecuadamente, un requisito indispensable para todo Estado de Derecho.

Del ámbito público al ejercicio privado y a la docencia

Soy licenciado por la Universidad de Barcelona en Económicas y en Derecho. Aprobé las oposiciones para abogado del Estado en 1989 y durante años trabajé al servicio de la Administración. En 1996 me responsabilicé de la Asesoría Jurídica del Departament d’Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya y ocupé este cargo hasta 2004. En los últimos años he orientado mi carrera al ejercicio privado: me incorporé al bufete Coronas Advocats al fallecer mi padre, quien lo había levantado con trabajo y entusiasmo. Desde entonces, el bufete ha pasado de ser un despacho familiar, casi artesanal, a un bufete colectivo y multidisciplinar con más de 15 profesionales (entre ellos, Marcos Mas, también Abogado del Estado, y Enrique Piedra, reconocido asesor fiscal). También imparto clases en el Master de Asesoría Fiscal en la Universidad de Barcelona, en la Universidad Politécnica de Cataluña y en la Universidad Pompeu Fabra.

Abogado por vocación, no por imposición

Ni durante mis años en la Facultad de Derecho ni al terminar la carrera fui consciente del gran camino que se abría ante nosotros con los profundos cambios de la Transición. Por el contrario, viví mi etapa de formación entregado a mi vocación, compaginando mis estudios con el aprendizaje en el bufete de mi padre, que también había sido abogado del Estado. Fue él quien me condujo hacia esta profesión, al transmitirnos a mis hermanos Luis y Javier –también abogados– y a mí su dedicación al Derecho y su amor por la justicia. Mi padre creía en la defensa de las personas, especialmente de los más débiles.

Hacer que el impuesto fuera comprensible y jurídico

Los cambios en materia fiscal se introdujeron en España en 1977 con la reforma del sistema tributario, pero la primera transformación moderna se produjo en 1963, y ya entonces se intentó evitar que hubiera lagunas y discriminaciones. El objetivo fue hacer comprensible el impuesto y hacerlo jurídico; el tributo debía generalizarse a todos los contribuyentes. Los principios recogidos en el texto constitucional (justicia tributaria, generalidad, igualdad) debían estar presentes en estas reformas e incorporarlos tanto en la vertiente de los ingresos como en la de los gastos. Se esperaba por lo tanto equidad, economía y eficiencia. La Constitución incorporó al máximo nivel legal lo que a nivel doctrinal ya se había contemplado.

Contribuir debe percibirse como justo

La fiscalidad es una contribución general de todos los ciudadanos, y éstos pueden percibirla como justa y deseable o inadecuada. Antiguos lemas absurdos, como “la Agencia Tributaria debe ser temida”, y otros de esta misma clase, proclamados por alguna autoridad tributaria a finales de los 80, producían el efecto contrario al que se pretendía, de forma que la tributación podía entenderse como algo injusto y opresor. El mensaje de la Administración debe infundir respeto, nunca temor. La mejor forma de estimular la “contribución” de los ciudadanos al gasto público es mediante la promulgación de normas sencillas y comprensibles y su aplicación justa y equitativa.

La fiscalidad redistribuye la riqueza

La fiscalidad permite satisfacer el gasto público y facilita una redistribución de la riqueza. Es necesario que las autoridades transmitan ambas ideas con el ejemplo, cumpliendo también con sus obligaciones eficaz y austeramente. Sáinz de Bujanda ya enseñaba que “la justicia tributaria ha de ser el valor que ha de estar presente cuando uno debe pagar el impuesto”.

La Constitución es la garante de un Estado de Derecho

La Constitución instauró la obligatoriedad de un Estado de Derecho en todos los ámbitos. Se recogen en su texto los derechos fundamentales (libertad política, de expresión, etc.) mediante la sumisión total de la Administración al Derecho: el Estado es por tanto social y democrático y aboga por la justicia, la libertad y la igualdad. La Carta Magna reconoce y tutela tales derechos y la sumisión del poder al Derecho, cosa que posibilita el Estado de Derecho mismo. La Constitución ha sido un avance decisivo y capital para este país.

Urge agilizar la Justicia

La Justicia española mejoró radicalmente tras los cambios acaecidos en 1978, pero cabe decir que, aunque esas mejoras son notables, dista de ser perfecta: las demoras dañan sin duda la eficiencia del sistema, que necesita una gestión rápida y eficaz.

La Justicia debería ser una prioridad política

La Justicia no es una prioridad durante los mandatos y es la gran olvidada de los debates electorales. Los profesionales que la ejercen llevan a cabo su trabajo lo mejor que pueden, pero la resolución de conflictos legales tiene una demora considerable que entorpece su funcionamiento. Las sentencias han de dictarse en breve plazo y ser comprensibles. Las mejoras llegarán cuando la Justicia se convierta en una prioridad política y se hagan las inversiones necesarias.

Gestión y resolución de conflictos con la misma eficacia que se recauda

La Agencia Tributaria, además de gestionar con eficacia la recaudación de impuestos, debería solucionar correctamente los conflictos que éstos generan. No es justo que, cuando un ciudadano recurre alguna decisión de Hacienda a través de la vía más común, la económico-administrativa, tarde más de seis meses en disponer de una resolución. ¡A veces tarda más de tres años! El Estado debería destinar los medios necesarios para cumplir los plazos de recurso establecidos. Una paradoja: si la Administración no cumple dichos plazos no se le aplican sanciones, como sí las padecen, en cambio, los contribuyentes que salen de término.

Descentralización sin desigualdades territoriales

La descentralización del Estado tiene dos facetas: la jurídica, que aproxima la Administración a cada persona, cosa considerada beneficiosa, y la política, que satisface las aspiraciones intelectuales e históricas de ciudadanos que comparten una sensibilidad determinada. Por mi experiencia en la Administración del Estado y en la Generalitat me parece un proceso natural, pero en otros ámbitos levanta suspicacias y se teme injustificadamente por la unidad de España. Siendo las autonomías Estado, es del todo posible y deseable su descentralización administrativa, financiera y política, que no sólo no genera desigualdades interterritoriales sino que acerca el Estado a los ciudadanos y lo fortalece.

Unidad territorial regida por valores universales

El temor a la desmembración de la “nación” se empezó a superar sobre todo con el sueño de la Unión Europea, pero el rechazo a la Constitución Europea nos sustrajo la posibilidad de avanzar en ese camino. La unidad no debería quedar encorsetada en fronteras e imposiciones. Debemos aspirar a una unión regida por valores universales, por la desaparición de fronteras y la libre circulación de personas, aunque no sea un camino fácil.

Legislar menos y apostar por mejoras en la Justicia

Las modificaciones de nuestra Constitución, que se plantean constantemente, suscitan temor. Todo es susceptible de mejorarse, si es necesario, y la Constitución no es la excepción. No obstante, el catálogo de derechos fundamentales de nuestra Carta Magna es suficientemente bueno para no ser enmendado, aunque se puedan hacer retoques de gestión, como, por ejemplo, el propuesto para el Senado.

Caso Liceu, ejemplo de servicio del Derecho a la sociedad

Mi apoyo al Liceu, en sus diversas manifestaciones, en particular al Conservatorio y al Teatro, responde a un sentido vocacional de la profesión, ya que ningún ámbito de la sociedad se escapa de la sumisión al Derecho. El incendio que destruyó el Liceu en 1994 se produjo durante los ensayos de una producción que gestionaba la Administración y este conflicto fue superado mediante un pacto entre la Sociedad de Propietarios y la Administración absolutamente modélico. Un proceso demorado durante años en los tribunales hubiera roto probablemente el vínculo entre el teatro y el público. La Administración pagó la reconstrucción y la Sociedad de Propietarios renunció a su derecho de propiedad en beneficio del futuro y cedió la indemnización y el solar a la Administración: la prioridad era reconstruir el teatro en beneficio de todos. La solución de este conflicto demuestra que la capacidad de pactar es progreso: el interés común prevaleció por encima de todo.

Democracia, Monarquía, Constitución y futuro

La Monarquía es una convención constitucional y su función es arbitrar y moderar el funcionamiento de las instituciones; en España no tiene potestad de gobierno. Al Rey se le exige discreción y autoridad moral, y si este papel no fuera modélico su posición peligraría. Creo que no suscita rechazo entre los ciudadanos para plantear una revisión de la institución. La redacción de la Constitución fue excelente e inauguró una nueva época de ilusiones. Sus siete ponentes eran conscientes de la necesidad de construir un buen producto jurídico; sabían que su trabajo era un legado para las generaciones futuras y lo hicieron con rigor. Si la norma funciona correctamente, no debe cambiarse; los cambios deben responder sólo a una exigencia evidente, no a una reflexión intelectual.