JUAN MIGUEL CANO VELÁZQUEZ
JUAN MIGUEL CANO VELÁZQUEZ
TH, 3r VOLUM. El estado de derecho después de 1978

JUAN MIGUEL CANO VELÁZQUEZ

Texto del 09/04/2008,

“El espíritu paterno guía mis pasos diariamente”, confiesa este abogado civilista, continuador de una larga estirpe jurídica. Compagina su labor como director del Bufete Cano con la de coordinador general y profesor de la Escuela de Práctica Jurídica, desde donde ayuda a la formación de los nuevos letrados. Defiende la pedagogía del Derecho como un instrumento para mejorar la calidad de la Justicia, la separación de poderes y la implicación ciudadana.

En el mundo del Derecho por influencia paterna

Como reza el refranero popular, “de casta le viene al galgo”. Este aforismo se me puede aplicar plenamente, puesto que he heredado la vocación de mis progenitores: soy biznieto de juez y nieto de procurador y de oficial de juzgado. Pero sobre todo fue mi padre, el abogado Juan Cano Calero, quien me animó a seguir sus pasos y me enseñó todo lo que sé, no sólo en el terreno jurídico, sino también en el personal. Me licencié en Derecho por la Universidad de Granada y también soy Gestor Administrativo Titulado. En la Universidad Complutense de Madrid obtuve la especialización universitaria en Gestión Administrativa y Tributaria. Mi padre siempre decía que la vida no era otra cosa que una sucesión de acontecimientos sujetos a normas, y que conocerlas y cumplirlas facilitaba la existencia. Con esfuerzo y tenacidad, creó, cuarenta años atrás, el Bufete Cano, que actualmente dirijo en compañía de mis dos hermanos.

Dar una solución global al cliente

Bufete Cano abarca todas las vertientes del Derecho, gracias a que cada uno de los letrados que lo integramos está especializado en una determinada rama. Personalmente, soy abogado civilista, y otros compañeros se ocupan del ámbito penal, mercantil, etc. Sabemos que el cliente no puede estar haciendo un arduo peregrinaje por distintos despachos inconexos para que cada uno le solucione por separado diversos casos, a menudo interrelacionados.

Muchos abogados y pocos jueces

Existen males endémicos que aquejan la Justicia desde tiempos inmemoriales, pero sólo saltan a la palestra cuando surge un caso puntual y mediático. Últimamente se habla mucho de la lentitud judicial, pero la Justicia siempre ha sido lenta y en la actualidad no vive su peor momento. El problema de fondo es que tenemos superávit de abogados y déficit de jueces. España es el Estado con mayor número de abogados del mundo y el segundo con mayor índice de abogados por habitante. Tenemos 1 letrado por cada 300 personas, dato que contrasta con el hecho de que sólo haya 1 juez por cada 10.000 habitantes.

Hay que dotar a la Justicia de más medios

Si escasean los jueces no es por falta de vocación, basta con mirar la lista de candidatos a las oposiciones. La limitada proporción de plazas, en relación al número de opositores, demuestra que existen muchos aspirantes a juez, y, además, muy preparados. La gran rémora de nuestro sistema judicial es la falta de una dotación económica adecuada. Ello produce ciertas disfunciones, como la escasez de material moderno y la ausencia de coordinación informática. Irónicamente, al seguir funcionando al modo antiguo todavía gastamos ingentes cantidades de papel.

Se legisla demasiado

A menudo da la impresión de que el legislador está obsesionado con la promulgación de nuevas leyes, cuando en muchas ocasiones lo mejor sería adecuar o adaptar las normas existentes. Por ejemplo, hay códigos maravillosos, como el civil, que soportan el paso de los gobiernos e incluso de los siglos sin grandes alteraciones. En los últimos tiempos parece que nos hemos empeñado en hacer tabla rasa de todo y nos apresuramos a idear normativas completamente nuevas. Pero la prisa es mala consejera y, en el ámbito legislativo, muy perniciosa; cuando se introducen unas modificaciones sobre otras es un síntoma de mala legislación y produce inseguridad jurídica. Convendría, pues, correr menos y crear normas mejores para posteriormente no tener que introducir tantas rectificaciones.

A la Justicia se le cae la venda de los ojos

El ciudadano advierte que los altos estamentos jurídicos en España, como el Consejo General del Poder Judicial o el Tribunal Constitucional, se han ido politizando. Basta con tener ojos para darse cuenta de ello. El poder político y el poder judicial deberían mantenerse separados, como reza literalmente nuestra Constitución, pero ocurre que, cuanto más se elevan los estamentos judiciales, más politización encontramos.

Ley de Acceso a la profesión de Abogado y de Procurador

España es el único país de la Unión Europea en el que basta la licenciatura de Derecho para poder ejercer como abogado. Es una temeridad que un recién licenciado se incorpore a un colegio profesional, se dé de alta en la licencia fiscal y, sin haber redactado jamás una demanda, se le considere legalmente capacitado para actuar en cualquier tipo de juicio. Por fortuna, se ha conseguido aprobar la Ley de Acceso a la profesión de Abogado y de Procurador, que tiene como fin regular el acceso a ambas profesiones para garantizar el derecho fundamental del ciudadano a recibir una defensa, representación y asistencia jurídica de calidad. La Escuela de Práctica Jurídica de Almería, que está unida al Colegio de Abogados y compuesta por jueces, fiscales y principalmente abogados, responde a este propósito. Durante dos años, preparamos a una serie de licenciados en Derecho en la práctica del ejercicio de la abogacía: redacción de demandas, intervención en juicios, etc. Así, cuando el abogado supera los cursos y se enfrenta a la justicia real, está capacitado para ofrecer un buen servicio a su cliente.

Derecho en la enseñanza secundaria

Resulta inaudito que a estas alturas de desarrollo democrático no se den unas nociones mínimas de Derecho en la educación básica obligatoria. Existen determinadas asignaturas que son menos importantes y necesarias para el conocimiento de la realidad en la que se inserta el individuo.

El concepto de Estado de las Autonomías es críptico

Cuando hubo que diseñar y redactar la Constitución, sus artífices percibieron que, para buscar el consenso, debían plasmar en ella un concepto de referencia para vertebrar y definir el Estado. Al no corresponder con la idea de estado central al uso, ni tampoco con la de estado federal, se pensó en el Estado de las Autonomías, un concepto un tanto críptico para un país con tantas diferencias entre sus comunidades autónomas. Treinta años después, vivimos una especie de totum revolutum en torno al tema y entiendo que se esté hablando de reformar la Constitución y de ampliar los estatutos de Autonomía. En los nuevos estatutos se utilizan términos como: nación, nacionalidad, realidad nacional o nacionalidad histórica, todos ellos para referirse a una comunidad histórica, sin explicar realmente en qué consiste cada uno de dichos términos. Por otro lado, este tipo de definiciones choca con el artículo 2 de la Constitución, que postula la indisoluble unidad de la nación española.

Debe asegurarse la igualdad entre las comunidades autónomas

Desde una visión global, creo que el hecho de posibilitar la autorregulación de las comunidades, para que atiendan más cercanamente sus problemas, ha sido positivo. No obstante, en un país como España, con 17 comunidades autónomas tan dispares unas de otras, gravita el temor de que se consientan diferencias sustanciales en temas tan delicados como las competencias, los repartos de renta o la financiación. Esto no significa que los estatutos sean intocables y que no pueda discutirse su alcance de nuevo. Las leyes pueden modificarse, buscando siempre el equilibrio y asegurando la igualdad entre todas las comunidades autónomas.

Hemos vivido una transición modélica

Era muy joven durante los años de la Transición y, como toda mi generación, la viví de una forma muy calmada, liberal y democrática, por lo que no he notado grandes conflictos ni grandes miedos. Pienso que ha sido una transición modélica y perfectamente superada.

La Constitución no es intangible

Hoy en día nadie duda de las bondades de un estado constitucional de derecho, cuyo poder deriva de un texto avalado por la legitimidad democrática. Sin embargo, tras treinta años incólume, la Carta Magna es perfectamente modificable. El cambio es conveniente e incluso sano, siempre que se tenga cuidado y se sepa a ciencia cierta qué se transforma. Por lo demás, lo que se cuestiona no es la Constitución en su conjunto, sino determinados aspectos regulados en ella, como puede ser la Corona.

La ambigua posición frente a la Monarquía

El germen de ciertos temores a poner en duda una forma de gobierno tan asentada como es la Monarquía viene dado por una cuestión histórica. Parece que aún no hemos sido capaces de desterrar esa antigua terminología franquista que relaciona el vocablo república o republicano con un estado de izquierdas. Actualmente no se sostiene la necesaria asociación de república a una ideología política determinada; no hace falta ir muy lejos para comprobar la existencia de estados republicanos con gobiernos conservadores. Algunos creen difícil que en el siglo xxi se perpetúe una institución como la Monarquía, a la que se accede por herencia y, de momento, sólo por línea masculina. Lo que más me sorprende, sin embargo, es la justificación que otros dan a la existencia del sistema monárquico en nuestro país, donde en lugar de monárquicos se habla de juancarlistas, como si ello validase la existencia de toda una institución. Con el devenir del tiempo, cuando llegue la inevitable sucesión, quienes ahora se llaman juancarlistas desconozco si dirán que son felipistas o, posteriormente, leonoristas.