JUAN PALAO HERRERO
JUAN PALAO HERRERO
TH, 3r VOLUM. El estado de derecho después de 1978

JUAN PALAO HERRERO

Texto del 22/09/08
Fotografía: Juan Palao.

Una formación amplia y humanista le parece imprescindible a Juan Palao para ejercer adecuadamente el arte de la abogacía. Sostiene asimismo que es imperativo recordar y comprender los hechos pasados para no repetir eternamente los mismos errores, de ahí su interés por la historia, la política y la filosofía. Con el bagaje de sabiduría obtenido del estudio del mundo clásico, elogia la Transición como el proceso que permitió a España devenir una sociedad verdaderamente plural.

Interesado por la historia, la política y la filosofía

Me decanté por la abogacía por el ejemplo de mi padre, Juan Palao Menor, dedicado al Derecho mercantil y que, en 1960, era el tercer contribuyente de Madrid, después de Antonio Garrigues Walker y de Melchor de las Heras. Para darme una formación amplia, durante los primeros años de trabajar con él me encargó, inicialmente, juicios de faltas. Y en el campo del Derecho penal, aún recuerdo la Sentencia de 7 de octubre de 1972 que, estimando mi recurso de casación, tipificó como estafa el fraude procesal, y creó el precedente consagrado hasta hoy. Posteriormente, sin abandonar nada de lo que había emprendido, proseguí y –prosigo– con el despacho de mi padre y su tradición. Mi interés por la historia, la política y la filosofía me ha impulsado a escribir diversos libros, entre ellos: El sistema jurídico ático clásico, Del tronco estoico y El Estado liberal. Mis equipos profesionales varían entre dos y diez abogados y paralegals, según el caso.

Jurisprudencia: la benemérita ciencia del Derecho

Cuando comento que mi profesión es la jurisprudencia, hay quien me mira extrañado sin saber exactamente a qué me refiero. De acuerdo con el aforismo romano ex facto oritur ius, la jurisprudencia une sistemáticamente la cuestión de hecho y el derecho aplicable, y exige hoy del que la práctica, lo mismo que precisaba la definición de Ulpiano: “el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo y lo injusto”. Así pues, me dedico a llevar asuntos que suelen ser difíciles; frecuentemente, parten de sentencias en firme y contrarias a quien acude a mí.

En Derecho, la especialización favorece la productividad pero limita el conocimiento

En Derecho, la especialización es una fórmula por la que se limita el conocimiento para favorecer la práctica y, con ella, la rentabilidad de la producción, de acuerdo con el pensamiento de Adam Smith. Por ello es tan frecuente en las grandes empresas de abogados. El especialista se limita a una parcela acotada y no invierte la misma cantidad de tiempo que tiene que utilizar quien se dedica a la jurisprudencia para llegar al conocimiento de todos los aspectos que intervienen en un caso.

Vivimos diariamente los efectos de la Transición

Día a día, vivimos los efectos de la Transición, pues significó un paso histórico trascendental: España empezó a ser verdaderamente plural a partir de entonces. En 1978, por primera vez, se reunieron los outcasts, esto es, los marginados, los periféricos, todos los que no habían intervenido en la historia de España durante 40 años, y se volcaron en la acción política y en el texto constitucional, reflejando la voluntad general, de forma análoga a como se forjaron las buenas leyes en la República de Atenas. Así, se reconocieron numerosas realidades latentes y se habló de autonomía y cohesión, quedando desterrado el atavismo que había sumido a España en un perenne campo de experimentación del centralismo.

Durante el franquismo, España fue un Estado de Derecho puramente formal

El Estado de Derecho no es en sí mismo la panacea para hacer justicia, sino que es una estructura normativa en la cual las disposiciones de categoría inferior deben subordinarse a las de categoría superior. El Estado tardofranquista practicaba la pirámide kelseniana, esto es, la teoría expuesta por Hans Kelsen, que se refiere a la jerarquía de las leyes y representa, de forma esquemática, la supremacía de una ley sobre otra, en una pirámide invertida. En 1945 se promulgó el Fuero de los Españoles, una de las leyes fundamentales del franquismo, en la que se establecían los derechos, libertades y deberes del pueblo español; sin embargo, en la práctica, un ciudadano no podía reclamar de acuerdo con esta norma. Al no haber un Estado democrático, el hipotético Estado de Derecho era puramente formal. A diferencia de los Estados de las sociedades democráticas, que ejercen al menos dos funciones –garantizar y reprimir–la única tarea puramente jurídica del régimen franquista consistía en mantener la represión; la paz, como decía José Luís Aranguren parodiando a Clausewitz, era “la guerra que proseguía por otros medios”. Por ello, si en el tardofranquismo hubo un Estado de Derecho, fue muy deficiente.

Una de las causas directas de los males de España: su deficiente Administración de Justicia

Desde que Juan de Mena la criticara, ya en el siglo xv, nuestra Administración de Justicia ha sido considerada como una de las causas directas de los males de España: Cervantes advertía de que la Justicia de su tiempo se hacía por intereses particulares; Adam Smith, en su obra Una investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones, dijo que la decadencia de nuestro país provenía directamente de la falta de independencia de la Administración de Justicia; en 2005, el Banco Mundial presentó un informe señalando a la Justicia en España como una de las razones que obstaculizan su evolución económica. La Justicia es un elemento esencial de la confianza que todos los ciudadanos depositamos en nuestro país, nuestros vecinos e instituciones. Si este estamento no funciona, se pierden todas las ventajas de una civilización avanzada.

Elección directa del Consejo General del Poder Judicial

Aunque muchos políticos digan que es fácil arreglar los males endémicos que padece el sistema judicial, su conjunto plantea problemas muy complejos. Sucede que los políticos desean acaparar la mayor cota posible de poder judicial y a ninguno le interesa dejarlo en manos de la oposición. Como el encargado de arreglarlo es quien lo manipula, nunca se pone remedio a este problema. Por consiguiente, se toman medidas enfocadas a crear lo que los romanos llamaban un consensus inutilis entre el poder judicial, los jueces, los magistrados y los políticos. Se olvida que, para arreglar la Administración de Justicia, se necesita gente independiente. Así, es necesario que los órganos representativos del Consejo General del Poder Judicial se nombren directamente y sin participación del Parlamento. Además, debe existir un sistema penal restrictivo, porque ha funcionado en todos los países evolucionados del mundo democrático durante 2.400 años. Y, naturalmente, la represión penal ha de ser equilibrada, no debe aplicarse sólo para contentar las expectativas de la opinión pública y de los medios de comunicación.

Mantener la Constitución tanto tiempo como sea posible

Del texto constitucional español es muy fácil señalar los aspectos positivos, porque prevalecen sobre los negativos. Se trata de un buen texto, puesto que responde a la voluntad general y porque lo gestó un conjunto de personas cuyo único interés fue participar honradamente en la política española. Como estas circunstancias son prácticamente imposibles de reconstituir, será muy difícil volver a crear una Carta Magna como aquélla. Ésta es la razón por la que debe mantenerse tanto tiempo como sea posible. Pero, si se produce un consenso similar al que hubo para engendrarla, no hay por qué temer su modificación. Como decían los atenienses, sólo la regla que es justa y representa la voluntad general tiene valor de ley.

Estado de las Autonomías, una fórmula inteligente y original

Al contrario de los Estados federales, que están esencialmente basados en los derechos históricos de los pueblos, nuestra fórmula autonómica es inteligente, interesante y original, pues se fundamenta en la voluntad, actual y libre, del pueblo. Es el gran hallazgo de la política española y constituye un factor imprescindible en la distribución de la riqueza y el progreso de España, porque incluye en la vida pública y política al país en su conjunto. Que todos los ciudadanos, independientemente del territorio nacional en que se encuentren, posean el derecho a tener una vida política prácticamente equivalente a la del centro del país es lo que garantiza el Estado democrático español.

La monarquía española se ajusta a las directrices de la ciencia política clásica

La monarquía española sigue estrictamente las líneas que Aristóteles fijó en su libro La Política. La República de Atenas tuvo un rey durante toda su historia, pero su función era puramente representativa. En este sentido, considero que la monarquía es una institución felizmente restaurada. Entiendo que tanto el Rey como el resto la Familia Real son figuras puramente honorarias y, aunque no lo recoja de esta manera la Constitución, hasta de carácter folclórico. Por consiguiente, me niego a que se haga de la monarquía una cuestión por la que los españoles hayamos de discutir. En definitiva, se trata de una manera de tener permanentemente ocupado el cargo de Jefe de Estado, lo que evita problemas y dificultades. Además, es un sistema de gobierno que corresponde a nuestra historia y es perfectamente compatible con la república, etimológicamente “gobierno de todos”. En el futuro, desconozco si don Felipe será mejor que don Juan Carlos: ello se verá cuando el Príncipe llegue a la madurez. Mientras sus acciones sean correctas, soy partidario de que la monarquía continúe muchos años sucediéndose naturalmente, según el orden dinástico.