Texto del 28-07-2008, por Sr.Font
Fotografía: Diana Coca.
Sus conocimientos en materia de Derecho civil han propiciado la presencia permanente en las universidades españolas de Miguel Coca, cuya vocación docente y un acervo de experiencia y sabiduría jurídicas le hacen defender una Constitución adaptada a la realidad social actual, así como un sistema jurídico que revise el exceso de normativización y la calidad de sus leyes. Exige una actitud política responsable ante dos ámbitos tan delicados como la Justicia y la educación.
Docencia universitaria como especialista en Derecho civil
Pertenezco a la primera promoción de abogados licenciados en la Universidad de Barcelona por Su Majestad, el Rey, en 1975, y logré el nº 1 de orden del Premio Extraordinario. Me doctoré por la Universidad de Bologna en 1979, con cum laude, y soy catedrático de Derecho civil en la Universidad de las Islas Baleares desde 1986. Mi voluntad docente me ha guiado por diferentes universidades españolas, donde he impartido cursos sobre mi especialidad jurídica; recuerdo especialmente uno que realicé en la Universidad Autónoma de Madrid, sobre Derecho de obligaciones, al que asistió como alumno el Príncipe Felipe. También he sido miembro y presidente de la Comisión Asesora de Derecho Civil del Govern Balear (2001-2003) y autor de dos monografías, 25 poligrafías y más de 60 artículos en revistas especializadas. Aparte de mi labor docente y divulgativa, también desempeño el ejercicio liberal de la profesión en el Bufete Coca y Asociados, que fundé en 1993. En nuestro despacho tratamos temas de diferentes áreas del Derecho: cuestiones patrimoniales, matrimoniales, laborales… Nuestros principales clientes son las grandes empresas, aunque también elaboramos informes y proyectos normativos para administraciones públicas.
Creíamos ingenuamente que la llegada de la democracia iba a solucionar los males de España
Desde un punto de vista técnico, en el tardofranquismo había un Estado con un ordenamiento jurídico, pero no lo que se entiende realmente por Estado de Derecho, que es el sometimiento de los poderes estatales al imperio de la Ley. Recuerdo la ingenuidad con la que afrontamos el proceso de transición; la falta de cultura democrática hacía que muchos creyésemos que el nuevo sistema iba a solucionar los males de España. Los partidos y la sociedad hicieron un gran esfuerzo por primar lo que nos unía y obviar las divergencias. En el ámbito del Derecho civil, el gran cambio se ha producido con el desarrollo legal de los principios constitucionales de igualdad entre sexos y la función social de la propiedad.
Necesidad de que la Carta Magna evolucione con la sociedad
La Constitución requiere de reformas –aunque, por supuesto, no con la misma celeridad que la legislación ordinaria– para adaptarla a la nueva realidad social. De todos modos, no hemos agotado el recorrido que ella misma permite para desarrollar el modelo territorial, aunque en aspectos como el principio de igualdad o la sucesión a la Corona es inevitable modificarla si se desea que se ajuste a su presente.
Ningún sistema garantiza la total independencia de los jueces
Distingo entre la independencia del poder judicial y los mecanismos de elección de sus miembros. En el modelo anglosajón, los jueces son elegidos entre juristas que han destacado como abogados durante más de 25 años: así se evita el riesgo de la politización de la Justicia, porque no interviene el poder ejecutivo. Sin embargo, un sistema de elección siempre introduce un factor político que no tiene uno de oposiciones, como el actual sistema español de acceso a la carrera judicial. Un juez electo siempre puede caer en la tentación de deberse a sus votantes, tanto si éstos son ciudadanos de a pie como diputados, socavando su independencia.
Cuantas más normas específicas se dicten, más leyes deberán elaborarse
En el campo del Derecho patrimonial, nos hemos regido durante mucho tiempo por el Código Civil, el Código de Comercio y un número de leyes civiles especiales. Ahora, la complejidad del mercado ha propiciado la aparición de normas específicas que pueden proporcionar una solución inmediata. No obstante, esta circunstancia comporta el riesgo de que, cuantas más normas específicas se dicten, más leyes se tendrán que elaborar, porque la actividad económica es cada vez más variopinta. La tendencia del Estado a regularlo todo de forma específica tiene sus riesgos; creo más plausible una regulación básica que deje en manos de los jueces la adaptación al supuesto concreto. El mercado libre me parece una utopía: el Estado ha de regular sus aspectos básicos, pero sin interferir en él incesantemente.
Reticencias ante la reforma educativa del Tratado de Bolonia
Como profesor de Derecho civil estoy viviendo el proceso de implantación del Tratado de Bolonia. El sistema que promulga, al que algunos somos reticentes, pretende que la universidad no sólo forme a los futuros profesionales, sino que asuma el papel de habilitación profesional. Creo que peca de optimismo, pues no se puede reformar todo un plan de estudios sin modificar el núcleo sobre el que se asienta, el profesorado. En materia de educación y justicia, los partidos políticos tienen una gran responsabilidad; deben realizarse pactos de Estado que aporten estabilidad y eviten constantes reformas legislativas.
El exceso de legislación ha empeorado la calidad normativa
Antes se dictaban menos normas y se dedicaba más tiempo a pulir aspectos técnicos de las mismas, con lo cual había menos posibilidades de entrar en antinomias y contradicciones. Los diputados legisladores del siglo pasado eran buenos juristas. En cambio, ahora, sobre la idea de unidad del sistema jurídico prima el concepto de la oportunidad política de la solución. Muchas materias que podrían ser reguladas añadiendo un solo artículo a un texto básico lo son mediante leyes específicas.
Pacto de Estado para resolver el problema de la Justicia
Es necesario un pacto de Estado para solventar el gran problema del país: la Administración de Justicia. Su renovación no pasa sólo por ampliar presupuestos, sino por adoptar una visión de conjunto sobre esta institución y realizar un análisis global de sus males.
Poca valoración social de la judicatura
Los jueces en España son poco valorados a pesar de tener la gran responsabilidad de dictar sentencias que atañen a la vida de personas, empresas e instituciones. Las retribuciones de los magistrados no están en consonancia con las del resto de operadores jurídicos. Si los jueces estuvieran bien remunerados, la judicatura atraería a más profesionales. Por todo ello, los jueces se acaban acomodando a una forma de actuar muy funcionarial y eso tiene difícil solución. En este sentido, sería bueno que los magistrados actuaran durante un tiempo como abogados para adquirir una visión mucho más realista sobre los litigios; asimismo, se debería potenciar la formación y el reciclaje de los jueces.
Reconsiderar la propia estructura del Estado
Durante la Transición hubo un consenso amplio sobre los objetivos de futuro del Estado español, pero con el paso de los años algunos se han abandonado y otros deberían replantearse, como por ejemplo la propia estructura del Estado. De cualquier forma, advierto en este campo una tendencia, por parte de los partidos políticos, contraria a la de la Transición, que ahonda en las diferencias para obtener réditos electorales.
Consecuencias positivas y negativas del Estado autonómico
Un efecto positivo del Estado de las Autonomías es que los parlamentos autonómicos, dada su proximidad e inmediatez, pueden ser más dinámicos y mostrar mayor capacidad de adaptación a las realidades sociales. No obstante, el ámbito competencial de las autonomías es muy dispar: en algunas comunidades, la Administración autonómica es un verdadero motor económico y político, pero en otras no, lo que incluso provoca situaciones perversas como la reiteración normativa. En el campo del Derecho civil se produce una disfunción absoluta, por ejemplo, entre comunidades como Cataluña, donde existe un Derecho civil propio muy extenso, y otras como las Baleares, donde su normativa civil es de mínimos y se produce una remisión al Derecho civil del Estado.
Desprestigio del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional, en función de la oportunidad política, ha sido más o menos generoso en la admisión de inconstitucionalidad de normas autonómicas y en la interpretación sobre la invasión de competencias del Estado. Uno de los problemas derivados de la Transición es la falta de prestigio en que ha caído dicho Tribunal, cuando debería ser el órgano judicial clave en un Estado democrático.
No veo ventajas en tener un presidente de república
Actualmente no veo la necesidad de poner en cuestión nuestro tipo de Jefatura de Estado. Si bien la monarquía sucesoria puede considerarse un anacronismo, no advierto las ventajas de tener un presidente de república. Respecto a los partidos políticos, nuestro Jefe de Estado, el Rey, tiene a priori un papel independiente, mientras que un presidente de república indudablemente vendría auspiciado por algún partido. En un mundo ideal y a partir de una valoración racional, quizá se debería tender hacia un sistema republicano; pero partimos de una situación real, y la monarquía se ha demostrado estable y efectiva. No dudo, pues, de su continuidad, aunque, como órgano constitucional, creo que también debería saber adaptarse a los tiempos actuales y ser capaz de hacer socialmente visible el cometido del Jefe de Estado, mas allá de sus funciones representativas, por mucho que una de las grandes bazas de nuestra Casa Real haya sido siempre su discreción.