TOMÁS FERNÁNDEZ VALENTÍ
TOMÁS FERNÁNDEZ VALENTÍ
TH, 3r VOLUM. El estado de derecho después de 1978

TOMÁS FERNÁNDEZ VALENTÍ ENRIQUE GONZÁLEZ MARTÍN Y TOMÁS FERNÁNDEZ VALENTÍ GABINETE JURÍDICO

Texto del 13/05/08
Fotografía: Daniela Ruiz de Villalobos

“Soy más conocido por la faceta de crítico cinematográfico que por la de abogado”, matiza Tomás Fernández Valentí. Este jurista, dedicado al Derecho administrativo y penal, expone las dificultades que conllevan los litigios contra los organismos públicos. Su preocupación por el funcionamiento de las prisiones y la rehabilitación de los reclusos le impulsa a reclamar una legislación concreta y definida que reorganice el Derecho penitenciario español.

Labor jurídica y ensayismo cinematográfico

Viví los últimos años del franquismo siendo niño. El 20 de noviembre de 1975, cuando murió Franco, tenía once años y empezaba a abrir los ojos al mundo. Hice la carrera en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, estudios que compaginé desde el principio con la crítica de cine. Colaboro con las revistas Imágenes de Actualidad y Dirigido por. He escrito siete libros de ensayo cinematográfico. La labor jurídica representa la vertiente terrenal y el ensayo deja volar mi imaginación. Trabajo con mi socio Enrique González Martín en el Gabinete Jurídico, donde estudiamos conjuntamente los temas que posteriormente defenderemos por separado ante los tribunales. En nuestro despacho trato el Derecho penitenciario y dedico gran parte del tiempo al Derecho administrativo.

Topamos contra el Principio de Discrecionalidad

Respecto al Derecho administrativo, cabe señalar que es una disciplina escasamente presente en los grandes bufetes, que, en general, se inclinan por ramas más lucrativas, como el Derecho mercantil o el Derecho de sociedades. Mis clientes suelen ser particulares que se han visto afectados por alguna resolución de la Administración Pública. El Derecho administrativo se guía por principios extremadamente formalistas, que actúan a modo de coraza. Pleitear contra la institución pública provoca una fatiga similar a la que pueda producir el Derecho penal y, a menudo, es una guerra perdida de antemano. El Principio de Discrecionalidad es una regla amplia y abstracta contra la que literalmente se topa el letrado, puesto que, en última instancia, cuando la institución estatal, autonómica o municipal comete un error, puede subsanarlo y cerrar así toda posible vía de actuación. Teóricamente, la norma administrativa siempre es correcta, salvo que se pueda demostrar que su aplicación ha provocado indefensión en el cliente. Con todo, la Administración va perdiendo progresivamente la aureola de coloso invencible contra el que parecía inútil batallar y la gente se atreve cada vez más a querellarse contra ella.

Vacío legal en el Derecho penitenciario

El Derecho penitenciario regula los derechos de las personas que cumplen penas de privación de libertad. Es una rama ingrata y poco ejercitada en España, una opinión que suscribo junto a Enrique González y a otros compañeros. En la Constitución española se reconoce la condena de prisión como una pena dirigida a la rehabilitación del interno y se omite la expresión delincuente por su sentido peyorativo, pero en la práctica escasea ese objetivo recuperador. Además, no existe una reglamentación específica sobre el funcionamiento de las cárceles. Una aplicación cuidadosa del tema de la rehabilitación de los reclusos, así como un análisis pormenorizado del funcionamiento interno de las prisiones permitiría mejorar las leyes correspondientes.

Faceta humana de la labor del abogado

Nuestra profesión tiene una parte que no se estudia en los manuales de Derecho. A menudo, las personas que se acercan al despacho buscan sobre todo a alguien a quien poder contar su problema y que les entienda. Con frecuencia, los clientes explican incluso más cosas de las que les pedimos y relatan detalles muy personales. Los ciudadanos piden ayuda y consejo y tanto los abogados como la Administración de Justicia debemos saber escuchar.

Se creó una constitución de consenso

Los años de la Transición vienen a mi memoria como una época de gran confusión e inquietud que, al mismo tiempo, transcurrió de una forma muy ordenada. Tuvo aspectos discutibles, pero estuvo muy condicionada por las circunstancias del momento. Seguramente en otros países recién salidos de una dictadura se hubiese empezado por procesar a los responsables del régimen anterior. Esta cuestión quedó suspendida, ya que había temor a que los militares no permitieran que se ajustasen cuentas con el pasado, y desató grandes polémicas. Debido a estos recelos, se hicieron concesiones para curar viejas heridas a cambio de la estabilidad del Estado de Derecho. Eran tiempos de agitación en las Cortes y de acuerdos entre las fuerzas políticas. Empezó de manera caótica, con la resistencia de Arias Navarro a las reformas, pero, finalmente, a pesar de las diferencias políticas, todos aunaron sus voluntades para facilitar la elaboración de una constitución consensuada.

Leopoldo Calvo Sotelo jugó un papel delicado

Una figura importante de la Transición, Leopoldo Calvo Sotelo, ha fallecido. Su actuación fue relevante en una etapa difícil en la que sustituyó a Adolfo Suárez, un personaje reivindicado con posterioridad, pero particularmente polémico en aquella época. Empezó su mandato dos días después del 23-F, y se enfrentó con la delicada tarea de exigir justicia contra los militares implicados en el fallido Golpe de Estado. Imagino que con la perspectiva que da el paso del tiempo se le reconocerá el esfuerzo que hizo para controlar la situación y salvaguardar la democracia.

Necesidad de personal y medios en la Justicia

Sería idóneo que existiesen leyes tan perfectas que ni siquiera necesitaran jueces para aplicarlas ni abogados para defenderlas, pero la realidad no es ésta. La ley es imperfecta y, para que funcione y no se acumulen los expedientes, se deben ampliar los recursos materiales y personales. Debido a la escasez de recursos, de vez en cuando salta a la palestra algún desgraciado suceso. Los ciudadanos se conmocionan y muestran su perplejidad e indignación. Su reacción es lógica y humana, pues en la mayoría de los casos se trata de hechos que podrían haberse evitado tomando las debidas precauciones. Los jueces deberían extremar el celo en sus actuaciones, transmitir una imagen positiva, incluso de seguridad, de manera que los ciudadanos fuesen a los tribunales con el convencimiento de que van a ser atendidos adecuadamente.

Demora en el Derecho penitenciario

El retraso en la Justicia es un tema muy delicado. Cuando la Justicia se dilata produce daños significativos, sobre todo cuando la demora se refiere a asuntos penitenciarios. Hablamos de personas que están privadas de libertad, con todo lo que ello comporta, no sólo por el hecho traumático de la encarcelación, sino también por los problemas que puedan tener al intentar reintegrarse en la sociedad y en el mercado laboral.

Conciliación del Derecho penitenciario y del Derecho laboral

Una de las grandes lagunas de nuestro sistema jurídico se haya sin duda en la conciliación del Derecho penitenciario con el Derecho laboral. El Estatuto de los Trabajadores contempla la pena de privación de libertad como motivo de suspensión del contrato, pero no de su extinción. Sin embargo, muchas empresas, cuando tienen un trabajador que es condenado a prisión, le extinguen el contrato sistemáticamente. Creo que, en los casos de condenas cortas, se podría conservar el puesto de trabajo pensando, principalmente, en favorecer la rehabilitación del excarcelado.

Continúa vigente el miedo a la desmembración

El estado de bienestar del que disfrutamos los españoles ha venido de la mano de la descentralización. Las comunidades autónomas han aportado una riqueza característica al conjunto del Estado. A pesar de ello, da la sensación de que el Estado de las Autonomías ha de ser un campo abonado al enfrentamiento y a la disputa ideológica. Lo cierto es que este sistema no tiene por qué desencadenar la desmembración de España ni fomentar el separatismo. El problema de fondo es que en el subconsciente colectivo permanece arraigada la idea de que somos un Estado único e indivisible. Estructural y constitucionalmente lo somos, pero política y administrativamente no. En este sentido, la democracia española debería esforzarse en propagar las ventajas del Estado autonómico, de manera que se perdiera la vieja idea del centralismo a ultranza.

Preferencia por instaurar un Estado federal

Igual que las normativas generales de la mayoría de los estados de derecho del mundo, la Constitución española puede enmendarse claramente, puesto que prevé sus propios mecanismos de renovación. El procedimiento para retocar la Carta Magna es complejo, requiere un consenso, porque no sólo está pensada para regular la vida política, sino también la vida social del país. Entre las reformas pendientes, habría que plantearse la posibilidad de caminar hacia la creación de un modelo de Estado de las Autonomías similar al Estado federal alemán. Se trataría de diseñar una legislación de las competencias más audaz y flexible que la existente.

Es pronto para vaticinar el futuro de la Monarquía

Dentro de los márgenes que le otorga la Constitución, la figura del Rey pervivirá, pero deberá evolucionar para adecuarse a la realidad de cada momento. Siempre habrá discusiones sobre la conveniencia de la sucesión dinástica, pues es una institución pagada por todos los ciudadanos, y la gente se pregunta si es necesario seguir manteniendo una Familia Real. Todavía es pronto para saber si en el futuro la Monarquía dará paso a una república. Considero que, mientras la figura del Rey no rebase las facultades que tiene otorgadas por la Constitución, la sucesión no debería plantear ningún inconveniente.