A todos nos gustaría tener una salud de hierro, aunque muchas veces no la valoramos hasta que nos falta, por cualquier vicisitud de la vida, y a esa merma de capacidad física o mental se añadiría la angustia de ver disminuidos los ingresos.
Para la mayoría de las personas, su trabajo constituye su única fuente de percibir ingresos y de esta depende su subsistencia y la de su familia. Afortunadamente, nuestro Ordenamiento Jurídico ofrece unas garantías para salvaguardar un cierto nivel de ingresos de las personas trabajadoras, que por cualquier motivo sufren una incapacidad temporal, para que su recuperación sea la adecuada y no se vea, además afectada por la angustia derivada de la pérdida de ingresos que conllevaría el no poder realizar una actividad laboral.
Desde el punto de vista de la persona trabajadora es, en cierta medida, un alivio conocer que mantendrá un cierto nivel de ingresos mientras su estado de salud no le permite desarrollar su actividad laboral, o incluso que estos ingresos no varíen, pues en algunas ocasiones los convenios colectivos contemplan la obligación por parte del empleador, la empresa, de completar estos ingresos al 100%, es decir la persona trabajadora percibe la totalidad de su salario mientras se recupera y puede reincorporarse a su trabajo.
En una relación laboral hay dos partes, el empleador y el trabajador. Y en una situación de incapacidad temporal por la razón que sea, también hay dos situaciones: la del trabajador y la de la empresa. Para la empresa, la salud de sus trabajadores es un asunto especialmente importante y preocupante, no solo por el impacto económico. La empresa se encarga de organizar sus medios productivos y el capital humano tiene una gran importancia para desarrollar su actividad. La ausencia de una persona de su puesto de trabajo acarrea un gran coste para la empresa, por una parte puede verse obligada a contratar a otra persona para suplir esta ausencia, con los costes salariales, de formación y prevención que ello implica, y por otra parte, debe continuar asumiendo ciertos costes laborales de la persona que se encuentra de baja.
Desafortunadamente, en ocasiones, nos encontramos con fraudes; personas trabajadoras que abusan de este sistema garantista y simulan enfermedades, que no padecen, para justificar el no acudir a su puesto de trabajo y continuar percibiendo unos ingresos totalmente inmerecidos, provocando un daño económico al empleador, que debe continuar asumiendo los costes salariales y los de cotización a la Seguridad Social, sin tener en cuenta los costes de reorganización de la producción y los de sustitución de la persona trabajadora.
Dependiendo del tamaño del empleador y de la situación económica que atraviese, el periodo de baja de una persona trabajadora puede suponerle un yugo muy difícil de sobrellevar, pudiendo derivar en importantes pérdidas e incluso, en el caso de microempresas o pequeños autónomos, en el cierre. Ante estas situaciones la empresa se encuentra totalmente desprotegida y con muy pocas posibilidades de reparar el daño.





