“La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 da cuerpo y espíritu a nuestra profesión”
Me confieso un apasionado de los años de la transición hacia la democracia en España, un período marcado, tanto a nivel político como social, por una voluntad pacífica absoluta. Todavía conservo una imagen indeleble del entierro de los compañeros asesinados en el despacho de la calle Atocha; veo a Antonio Pedrol, predecesor mío en el cargo que ocupo, en medio del silencio impresionante de aquella primera manifestación multitudinaria de la izquierda tras la muerte de Franco; veo asimismo el ánimo contenido y democrático de los manifestantes, gobernados por un idéntico afán de libertad e igualdad, propio únicamente de un verdadero Estado de Derecho, entendido como una suma de libertades individuales dentro de una estructura social.
Hasta la Constitución del año 1978, los colegios de abogados no contaron con una organización decente ni con un espacio concreto que los ubicara. Fue necesario dotar económicamente a los colectivos profesionales, exigencia básica para poder prestar el servicio social que nos corresponde. De hecho, no hay que olvidar que en la definición constitucional de Estado se antepuso el carácter social del mismo, y es precisamente la función social de la abogacía como defensora de los contenidos dela Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 lo que da cuerpo y espíritu a nuestra profesión. El Estado social no se desarrolla sólo desde las instituciones o las administraciones corporativas, sino que precisa de la creación de servicios de asesoramiento donde se auxilie cualquier tipo de denuncia o de injusticia. Nuestro país ha avanzado mucho en este sentido, no en balde los máximos representantes de la abogacía universal hoy día son abogados españoles. Mención destacada merecen al respecto las siguientes personalidades: don Fernando Pombo, presidente de la Asociación Internacional de la Abogacía; don Héctor Díaz-Bastien, presidentela Unión Internacionalde Abogados, con sede en París; don Luis Martí Mingarro, presidente de la Unión Iberoamericana de Abogados; don José María Davó, vicepresidente del Consejo dela Abogacía Europeade Bruselas, y, por último, don Jaume Alonso Cuevillas, presidente de la Federación Europeade Abogados.
El Consejo General de la Abogacía Españolaes el órgano supremo de los colegios de abogados de España. Representa a toda la abogacía española, coordina el funcionamiento de las actividades de los distintos colegios del país, organiza y evalúa las escuelas de prácticas jurídicas que ofrecen una formación permanente y presta los servicios que demandan los colegios, de forma que regula su ejercicio profesional. Todas nuestras aportaciones son valoradas por el legislador español, y las relaciones con los portavoces parlamentarios son excelentes.
En cuanto al Consejo General del Poder Judicial, nuestra intervención en él es nula. Estimo que adolece de un diseño deficiente y es notorio que los propios jueces están descontentos con el mismo. Sirva, por el contrario, el ejemplo del colectivo de abogados, que siempre se ha mantenido al margen de componendas políticas partidistas, pues es consciente de que sólo desde la más completa libertad e independencia se puede llevar a cabo honestamente la defensa o el consejo jurídico, la propia Administración de Justicia y el gobierno de los jueces.