ÁLVARO BUENO BARTRINA
ÁLVARO BUENO BARTRINA
TH, 3r VOLUM. El estado de derecho después de 1978

ÁLVARO BUENO BARTRINA, FERRERAS ABOGADOS

Texto del 23/09/08,
Fotografía cedida por Álvaro Bueno.

Entusiasmo por la tradición y tendencia hacia el pragmatismo son dos virtudes que traslucen las palabras del letrado Álvaro Bueno, quien se define como un espíritu libre e independiente. Consciente de los derechos que supone la existencia del Estado autonómico, crítica las desigualdades generadas entre los ciudadanos de las diferentes comunidades, así como las negativas consecuencias de la multiplicidad legislativa, y demanda una regulación del sistema judicial sensata y adaptada a la realidad. Manifiesta que debe mantenerse la monarquía.

Director del Departamento Procesal de Ferreras Abogados

Me licencié en Derecho por la Universidad de Barcelona en el año 1984, y complementé mis estudios con diversos cursos de especialización y seminarios en el Colegio de Abogados de Barcelona y en ESADE, relativos al Derecho hipotecario, inmobiliario, urbanístico y societario, así como a cuestiones de contratación internacional, propiedad intelectual, etc. Emprendí mi trayectoria profesional en el Bufete Berni Casas, decantándome por el asesoramiento a empresas y particulares. Amplíe mi experiencia profesional en EE UU, primero en Nueva York (Windels, Marx, Davis & Ives) y luego en Washington y Atlanta (Dow, Lohnes & Albertson). En 1986 entré en el bufete de Pedro Ferreras. Al año siguiente, me responsabilicé de la Asesoría Jurídica de la Oficina Olímpica Barcelona’92, posteriormente comité organizador de los Juegos olímpicos. Tras dos años en el Bufete Ribalta-Martí De Veses, volví, en 1993, a Ferreras Abogados, despacho del cual soy socio. Desempeño el cargo de director del Departamento Procesal.

La mirada del jurista ha de ser pragmática

En la medida en que van surgiendo coyunturas sociales inéditas, deviene necesario ordenarlas. Por lo tanto, la mirada del jurista ha de ser pragmática. Toda realidad nueva debe regularse, aunque se discrepe profundamente de ella. Así se contemplaba ya en época romana: cuando un enjambre de abejas volaba a la finca del vecino, éste creía ser su propietario. Este hecho se legisló para aclarar de quién era realmente el enjambre que pasaba de un lado a otro. Hoy en día, por ejemplo, la práctica del piercing y los tatuajes ha empezado a regularse después de numerosos casos de infecciones. Ahora, si un joven quiere perforarse o tatuarse alguna parte de su cuerpo, debe ser mayor de 16 años o tener la autorización paterna. Por la misma regla de tres, si existe el aborto, hay que codificarlo, aunque personalmente se rechace.

Derecho privado y derechos fundamentales al final de la dictadura

Dentro del Estado de Derecho podríamos establecer la subdivisión que contempla, por un lado, los derechos fundamentales de las personas en general y, por otro, el Derecho privado. Respecto a este segundo, la aplicación del Derecho en el tardofranquismo no fue arbitraria, puesto que los asuntos de tipo civil, mercantil, de propiedad horizontal, intelectual, etc., en la medida en que estaban regulados, siguieron un curso normal. En cuanto a los derechos fundamentales de las personas, es cierto que la libertad de expresión flaqueaba, pero otros, como el derecho a la movilidad de las personas, eran análogos a los de la actual Constitución.

Recuerdo los años de la Transición como una etapa convulsa

Este período supuso el paso del Estado autoritario represor de las libertades políticas a la entrada en escena de un maremagno de partidos y de opciones políticas desconocidas para muchos jóvenes de mi generación. Se legalizaron numerosos partidos que hasta entonces el régimen había intentado eliminar. En poco tiempo, se saltó de la censura al extremo opuesto. A pesar de las fuertes trifulcas dialécticas que protagonizaron algunos políticos de la época, en torno al concepto territorial del Estado se hizo borrón y cuenta nueva y todo el mundo se puso de acuerdo para componer una Carta Magna en la que pudiéramos sentirnos integrados el conjunto de los ciudadanos.

En 1978, un profesorado renovador acogió la Constitución con esperanza

En el año 1978 tenía 18 años y fue la segunda vez que voté en mi vida. Estudié los tres primeros años en la Universidad Abad Oliva, donde encontré un profesorado renovador que acogió el texto constitucional con mucha esperanza. La Carta Magna constituye el pilar, nuestra norma primera, cuyo fundamento determina la futura legislación. Permitió a los españoles superar el período iniciado en 1931 y concluido con la muerte de Franco. Significó la incorporación de una serie de parámetros en la sociedad y en nuestra vida, como el derecho a la huelga; naturalmente, hubo que regularlos con la generación de nuevas leyes.

Nuestra Carta Magna no ha de ser un texto cerrado e inmodificable

Cuando empecé la carrera aprendí que el Derecho no debe ser rígido como el lecho de Procusto (de hierro), sino dúctil, como la vara de Lesbos (maleable a los golpes de martillo). Por tanto, opino que nuestra Carta Magna no es intocable. De hecho, la Constitución es una norma abierta, dado que permite legislar sobre los puntos que contiene. Asimismo, incorpora un artículo referente a la posible reforma de sus preceptos. Podrían, pues, suprimirse artículos que están obsoletos o vacíos de contenido, como el artículo 30, referente al servicio militar. Y también convendría retocar todo lo relativo al nombramiento del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial.

El bipartidismo fomenta el anquilosamiento de nuestro sistema judicial

Se dice que no existe voluntad para cambiar la deficiente situación de la Administración de Justicia porque a los políticos les interesa la inmovilidad; creo que es verdad, sobre todo en un contexto de bipartidismo. Además, el hecho de mantener dos mitades del poder definidas fomenta el bloqueo judicial. Por otro lado, la división ideológica según los dos partidos mayoritarios del Consejo General del Poder Judicial deja al ciudadano indefenso y perplejo. Al final, es el voto decisivo de su presidente el que decanta la balanza hacia un lado o hacia otro. Y hay que recordar, asimismo, que una reforma de dicho organismo implicaría un cambio del texto constitucional. En el artículo 168 de la Constitución se habla del mecanismo para reformarla, apuntando que, cuando se proponga una revisión total de la misma, o una parcial que afecte al Título preliminar, capítulo segundo, se procederá a su aprobación por la mayoría de los dos tercios de cada cámara y a la disolución inmediata de las Cortes. Las cámaras elegidas deberán entonces ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional. Me pregunto qué político, aferrado al poder, desea reformar la Constitución, disolver las Cortes y promover nuevas elecciones.

Maremagno de multiplicidad legislativa

Considero una aberración el hecho de que en España los parlamentos autonómicos y el central legislen la misma materia de forma diferente. La multiplicidad legislativa es un auténtico caos en el que a menudo el letrado más paciente pierde la calma. Es verdaderamente absurdo que en Cataluña haya una ley de propiedad horizontal de casi 60 artículos, frente a los 24 de la española. Admito, y es algo además que me enorgullece, que Cataluña, amparándose en derechos forales históricos, regule y mantenga, por ejemplo, el especial Derecho de servidumbres que tiene su origen en las Ordinacions de Sancta Cilia, los censos y el Derecho de sucesiones, cuyo fundamento se encuentra en el Derecho romano, todavía aplicable como Derecho supletorio en Cataluña hasta hace poco. Pero la Ley de la Propiedad Horizontal es de 1960, pertenece a la época franquista, por tanto no comprendo qué derecho histórico catalán existe en esta norma. Presiento que en muchas comunidades autónomas se está legislando sólo para diferenciarse del resto de España. Así, diversos fundamentos regulados ya en el Código Civil se han recogido en el nuevo Codi Civil catalán, con otras palabras.

Estado de las Autonomías y desigualdades

El Estado de las Autonomías ha sido positivo, especialmente por el acercamiento de la Administración al ciudadano; sin embargo, considero que ha generado una serie de desigualdades entre las comunidades. La Constitución dice en su artículo 14 que todo español es igual ante la ley, pero ocurre que en Navarra o Madrid los ciudadanos están libres del pago de los impuestos de sucesiones, mientras que en Cataluña soportan esa carga. Pretender remontarse al pasado para reclamar derechos no conduce a nada positivo. En esta línea, podríamos exigir a Italia que nos pidiera perdón por la invasión de los romanos. Como se recoge en el Título preliminar, la Constitución se fundamenta en la unidad de la nación española, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, así como la solidaridad entre ellas.

Un monarca inmejorable y, además, una excelente persona

Sin duda, uno de los aciertos de Franco fue designar a don Juan Carlos como Rey de España. Es un monarca que en su momento supo canalizar la democracia. He tenido el placer de conocerle y lo considero una excelente persona.

Partidario de la continuidad dinástica

Soy partidario de las tradiciones y me gustaría que la Corona continuara, pues es una institución que entronca con nuestra historia, ya que, en España, la monarquía se remonta a la época de los godos. Exceptuando los dos períodos republicanos de los siglos xix y xx, España siempre ha sido un reino. Y Juan Carlos I ha sido, sin lugar a dudas, el mejor Monarca que hemos tenido en los últimos dos siglos. Si su sucesor o sucesora al Trono sigue su ejemplo, estoy convencido de que también devendrá un –o una– monarca excepcional.