DIEGO HERRERA GIMÉNEZ
DIEGO HERRERA GIMÉNEZ
TH, 3r VOLUM. El estado de derecho después de 1978

DIEGO HERRERA GIMÉNEZ. HERRERA ADVOCATS

Texto del 26-06-2008
Fotografía cedida por Diego Herrera

Abogado mercantilista, ADE y MBA, Diego Herrera Giménez ejerce también como asesor de organizaciones empresariales y como administrador concursal. Autor de varios libros de Derecho tributario, conferenciante habitual y profesor ocasional en distintas instituciones, apuesta por el rigor y el compromiso ético en su práctica profesional. Experto en Derecho mercantil y concursal, mantiene la firme vocación de contribuir desde el ámbito jurídico al desarrollo eficiente de las empresas.

 

Aumenta la demanda de servicios profesionales de abogados concursalistas

Es evidente que en tiempos de crisis aumentan las situaciones de insolvencia empresarial y, consecuentemente, la demanda de servicios de quienes nos dedicamos al Derecho mercantil y, en particular, al concursal. Pero ha de advertirse que no siempre la declaración de concurso es la única ni la mejor solución ante una situación de dificultad económica. Hay que explorar antes las posibilidades de implementar un plan de viabilidad de la empresa en crisis mediante medidas de reestructuración y acuerdos extraconcursales con los acreedores, y asesorar a los clientes en este sentido. Creo que la prevención, el consejo profesional y la actuación a tiempo son especialmente recomendables en todos los sectores de la actividad empresarial para evitar que los problemas de liquidez y rentabilidad se agudicen hasta el punto en que resulte inevitable la liquidación de la empresa afectada.

 

Imagen internacional de España en la Transición

Recuerdo los años de la Transición de manera muy positiva. Fue una etapa muy beneficiosa para la imagen internacional de España, puesto que pasamos de un Estado autocrático a un Estado de Derecho de forma pacífica, definitiva y consensuada.

 

Estado de Derecho, Justicia y política

Creo que el Estado de Derecho en España goza, en general, de buena salud. Sin embargo, determinadas actuaciones movidas por intereses espurios han puesto en tela de juicio la independencia y operatividad de algunas de sus instituciones esenciales, tales como el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, afectadas por la llamada “politización de la Justicia”, fenómeno inverso, y en cierto modo correlativo, al de la judicialización de la política, que se produce cuando se someten ante el Tribunal Constitucional conflictos no resueltos en sede parlamentaria, sin intentar siquiera su solución negociada. La manifestación más notoria de esta situación anómala es la falta de consenso en cuestiones cuyo tratamiento debería, por su propia naturaleza y trascendencia, sustraerse a injerencias de los partidos políticos y a “juicios paralelos” que contribuyen a crear estados de opinión instalados en la confrontación sistemática.

 

Impulsar la regeneración de la calidad democrática

Si a estas disfunciones se le añade la crispación generalizada, la consecuencia inevitable es la progresiva pérdida de confianza de los ciudadanos en algunas de las instituciones que conforman el Estado de Derecho y, como efecto secundario, un cierto y justificado desapego hacia la política que se traduce en el aumento de la abstención electoral. En mi opinión, es urgente impulsar la regeneración de la calidad democrática de las instituciones partiendo del respeto riguroso del principio de división de poderes, de modo que puedan desarrollar sus funciones sin interferencias invasivas, en un clima de normalidad y sosiego en el que no quepan dudas acerca de su imparcialidad e independencia. Se trata de una cuestión muy importante, porque incumbe a la esencia misma del Estado de Derecho: si la sociedad percibe como un problema insoluble el mal funcionamiento de sus instituciones, el escepticismo puede degenerar en un proceso de entropía que acabe erosionando sus propios fundamentos y principios. No se trata de discutir esos principios, sino de examinar el grado de cumplimiento y armonización de los mismos; ahí es donde puede y debe actuarse, en una doble vertiente: las reformas legislativas y las estructurales.

 

Las disfunciones de la Justicia: causas y efectos

Mi opinión sobre las disfunciones de la Justicia no difiere mucho de la expresada por la mayoría de los españoles en las encuestas del Centro de Investigaciones Sociológicas: es palmario que la Justicia en España no funciona como debiera, y es bueno que se haga patente esa percepción social tan crítica con el funcionamiento de uno de los elementos fundamentales del Estado de Derecho; pero no comparto la visión desalentadora de quienes creen que la magnitud del problema y su carácter crónico no permiten albergar esperanzas de mejorías significativas ni a corto ni a medio plazo.

 

Prioridades y posibles soluciones

Los operadores jurídicos en particular, y la opinión pública en general, coinciden en señalar que la lentitud que caracteriza a la Administración de Justicia es uno de los problemas cuya persistencia desvirtúa su finalidad primaria; pero, para resolverlo, hacen falta medios tecnológicos adecuados y accesibles, como lo son aquéllos con los que se ha dotado a otras administraciones públicas (a la Agencia Tributaria, por ejemplo). En definitiva, las posibilidades de mejorar el funcionamiento de la Justicia son evidentes, pero requieren más recursos económicos, técnicos y humanos, y esto solo puede lograrse aumentando a tal fin los presupuestos del Estado y de las autonomías que tienen transferidas las competencias en la materia.

 

Revisión de la Carta Magna

La Constitución nos ha otorgado un marco de convivencia pacífica y ha demostrado ser, en términos generales, una norma necesaria, eficaz y garantista de nuestros derechos y libertades; pero ello no significa que deba sacralizarse y permanecer inmutable. Suele decirse que la vida va por delante del Derecho. Si aceptamos este axioma, no podemos pretender que una norma, por importante que sea, deba esclerotizarse y permanecer insensible a los cambios socioculturales, a las nuevas necesidades e incluso a la propia dinámica de configuración del Estado.

 

Limitaciones de la Constitución impuestas por el momento en que se gestó

La redacción del texto constitucional posee muchas virtudes, entre las que destaca su propio valor normativo, en tanto que es, como ha señalado el Tribunal Constitucional, una norma cualitativamente distinta de las demás y superior a ellas, que incorpora un sistema de valores y principios esenciales para la convivencia democrática de los españoles según un orden económico y social justo. Pero también adolece de algunas limitaciones impuestas por las circunstancias históricas en que se gestó. Un ejemplo de ello es el Título VIII, de cuya lectura puede intuirse que el Estado de las Autonomías no se cerró con vocación de permanencia ad calendas graecas. No me parece, pues, un signo de debilidad que se estudie la reforma de aspectos puntuales de la Constitución.

 

El Estado federal no es una panacea

No creo que existan soluciones de validez universal para la configuración del Estado aplicables a cualquier lugar y circunstancia con garantías de eficacia. Cada país tiene una idiosincrasia, una historia, unas tradiciones y determinadas sensibilidades sociales, culturales, políticas y lingüísticas que no pueden obviarse, y el Estado español es, indudablemente, paradigma de diversos pluralismos que es necesario cohonestar de forma armónica. Se menciona a veces el federalismo como el sistema político ideal; pero dudo que con él puedan desaparecer los problemas de encaje de las nacionalidades históricas.

 

Resolver el encaje de las nacionalidades históricas

La percepción que se tiene en las llamadas “nacionalidades históricas”, como Cataluña, el País Vasco y Galicia, del hecho nacional es distinta de la que se pueda tener en otras comunidades autónomas, y esta diferencia no entraña discriminación peyorativa ni admite, probablemente, soluciones homogeneizadoras, que serían, por definición, contrarias a la realidad. Creo que habría que afrontar esta cuestión, que es una tarea inacabada en la conformación definitiva del Estado, de manera realista, pacífica y con voluntad resolutoria.

 

Debemos agradecer el esfuerzo que otros han hecho

El riesgo de “perder la memoria” no se limita a los hechos anteriores al advenimiento de la democracia. Creo que es justo y necesario que se reconozca el mérito de algunas personas –políticos, juristas, historiadores, etc.–que, durante y después de la Transición, han prestado servicios impagables al Estado de Derecho, como han sido, entre otros, Adolfo Suárez, Jordi Pujol, Francisco Tomás y Valiente, Josep Benet Morell… El recuerdo y el agradecimiento debería hacerse extensivo a muchas otras personas a cuyo esfuerzo, compromiso, honestidad y clarividencia debemos buena parte del bienestar, la libertad y la seguridad jurídica de que gozamos actualmente.

 

Monarquía: lealtad constitucional e imparcialidad

Según establece la Constitución española, el papel del Rey en una monarquía parlamentaria se concreta en arbitrar el funcionamiento de las instituciones. La función del monarca debe estar –y lo ha estado siempre– inspirada en los principios de lealtad constitucional e imparcialidad. Pero el mejor refrendo de la legitimidad de Juan Carlos I es la consideración que su auctoritas merece a la mayoría de los españoles, reforzada por su papel durante la Transición como aglutinador del cambio y, años más tarde, como Jefe de las Fuerzas Armadas en los lamentables sucesos del 23-F. Creo que fue Montaigne quien dijo en sus Ensayos que la obediencia se debe a todos los reyes, pero la estima la debemos únicamente a su virtud; y esta reflexión podría, mutatis mutandi, aplicarse a la monarquía parlamentaria.