FEDERICO TRÍAS DE BES RECOLONS GONZALO TRÍAS DE BES QUIÑONES DE LEÓN
FEDERICO TRÍAS DE BES RECOLONS GONZALO TRÍAS DE BES QUIÑONES DE LEÓN
TH, 3r VOLUM. El estado de derecho después de 1978

FEDERICO TRÍAS DE BES RECOLONS .GONZALO TRÍAS DE BES QUIÑONES DE LEÓN .BUFETE TRÍAS DE BES ABOGADOS ASOCIADOS

Texto del  2-07-2008 .
Fotografía: Àngel Font.

El prestigio de su apellido se concreta en el desarrollo de una carrera impecable regida por la constructividad, una cualidad que define al fundador del bufete, cuyo carisma e inteligencia se ha proyectado a las siguientes generaciones para dar continuidad a un versado savoir faire dentro del mundo del Derecho. Federico Trías de Bes expresa la necesidad de reformar los órganos de poder en la Justicia y su hijo Gonzalo defiende un ejercicio profesional regido por la capacidad de diálogo.

Cuatro ilustres generaciones

El primer abogado de la familia fue mi abuelo, Juan de Dios Trías i Giró, después mis tíos José Mª y Juan de Dios Trías de Bes, de reconocido prestigio en la cátedra y en el foro, y mi padre Federico, notario; hoy asume las funciones de coordinación mi hijo Gonzalo. Comencé ejerciendo la profesión en Madrid, y me especialicé en el Derecho internacional, contractual y societario. Hasta 1978 mantuve despacho en Madrid y Barcelona, para finalmente establecerme de forma definitiva en Barcelona. He sido consejero y asesor de numerosas empresas y fundador de la Agrupación Europea de Interés Económico Claris BLC Business Law Consultants.

 

Actuar con constructividad

Mi padre, Federico Trías de Bes Recolons, es un referente personal y profesional. Una cualidad que admiro y valoro profundamente es su constructividad, la capacidad para buscar la solución de los problemas con compañeros contrarios, con clientes…, huyendo del conflicto y logrando el equilibrio en la aplicación del Derecho. Mis áreas de actuación en el bufete son temas de sociedades, contratos, Derecho concursal, inmobiliario y civil común. Estoy especializado en el asesoramiento para la organización de pymes y en situaciones de crisis empresarial. Soy asesor de órganos de administración de diversas empresas, colaborador externo de entidades financieras y desde el 2002 tutor del programa de Prácticas de la Universitat Abat Oliba CEU en la Licenciatura de Derecho.

Aplicar el sentido común a la práctica del Derecho

Hay que agotar las vías de entendimiento para evitar ir a juicio. Mi abuelo, Juan de Dios Trías i Giró, ante un caso complicado, se encerraba en una habitación solo, con papel y lápiz, y pensaba. Al final llegaba a una conclusión, sin libros, ayudado de su reflexión y sentido común; entonces le pedía a un colaborador que buscara la Ley y las sentencias que fundamentaran lo que había resuelto: seguro que las encontraría. Esto es “sentido jurídico”: el sentido común aplicado al Derecho. Por otro lado, la persona constructiva tiene que encontrar una solución a un conflicto, sin que se traduzca forzosamente en pleito. Mi padre, una persona excepcional, también lograba conciliar muchos conflictos mediante su actuación como confesor, consultor, asesor… En el fondo, el notario es el creador del Derecho, quien está más en contacto con la realidad.

 

Función preventiva del abogado

Como especialista en crisis empresariales, creo que los abogados, en la práctica, nos debemos encargar de prevenir, no de curar. El Derecho procesal es la cirugía del Derecho; cuando fallan todos los elementos curativos previos entonces se opera, es decir, se va al juzgado.

 

Durante el franquismo el ordenamiento jurídico privado se aplicaba correctamente

Me formé durante el franquismo, y sé que no había división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), legislándose, pues, de facto, por decreto, ya que las leyes no se debatían parlamentariamente. Existía una especie de Estado de Derecho, al menos en lo que se refiere al ordenamiento jurídico privado, en el cual los jueces aplicaban, generalmente con suma corrección, el Derecho positivo, lo que creaba una línea jurisprudencial coherente que luego seguían los diferentes jueces y tribunales. Era un Estado de Derecho sui generis, pero con seguridad jurídica en el Derecho privado; no en la creación de la ley, pero sí en su aplicación.

 

Falta de espíritu constructivo en la política actual

Aunque no lo viví de primera mano, parece que, a finales de los 70, había una voluntad generalizada por constituir y regular un Estado de Derecho con el consenso de todos. Políticos y sociedad actuaban de forma conjunta. Hoy nuestra ciudadanía no está interesada en estos temas, se siente decepcionada con la actuación de la clase política que, por su parte, tampoco es receptiva a los problemas de la sociedad y sólo se dedica a resolverlos, en clave electoralista. Hay poco espíritu constructivo.

Replantear la Constitución no implica destruirla

En su momento, ya advertimos que la Constitución de 1978 nacía del intercambio de concesiones entre las partes participantes en su creación. En muchos puntos no puede ser totalmente coherente porque surgió de una negociación constante. Es lógico, pues, que este cuerpo legal se tenga que revisar periódicamente –aunque en ella ha habido poquísimas enmiendas–. Las circunstancias sociales van cambiando y hoy tenemos que replantear ciertos aspectos. Ello no significa destruir nuestra Carta Magna a través de un “fraude de ley”, esto es, utilizando otros instrumentos del Derecho –como puedan ser estatutos, leyes orgánicas, etc.–, que desvirtúen sus principios básicos, en lugar de hacerlo por el procedimiento previsto en ella.

 

Hacia una plena independencia judicial

Mis 50 años de experiencia me permiten constatar que es inadmisible que, para elegir un vocal del Consejo General del Poder Judicial, se prioricen aspectos de índole ideológica y no su excelencia profesional. El juez tiene que desproveerse de cualquier carga política; debe defender a la sociedad, aplicar la Justicia y hacerlo con todos los elementos a su alcance: el Derecho positivo, el Derecho natural, la equidad, la jurisprudencia… Quizá tendríamos que reflexionar sobre cómo profesionalizamos la judicatura. Los jueces tienen que ser independientes y no pueden estar condicionados por ningún poder político ni por ninguna corriente de opinión. Los miembros del Tribunal Constitucional, por ejemplo, deberían ser escogidos por los propios jueces, que son quienes mejor conocen a los más competentes e independientes dentro de profesionales de la judicatura.

 

Repensar la judicatura española, una meta urgente

Como especialista en temas de empresa, uno de los problemas más graves que he advertido es la acumulación de expedientes y la demora en su resolución; v.gr. se crearon los juzgados mercantiles para conseguir una mayor especialización en diversas situaciones (crisis empresariales, responsabilidad de administradores, etc.), y, durante los años de bonanza económica, no ha habido problemas pero ahora, con la nueva situación económica, los jueces se encuentran con una avalancha incontrolable de casos. En cualquier caso, no se trata solamente de crear más juzgados, sino de formar e incorporar personal competente y profesional para los ya existentes.

 

La Justicia ha de ser imparcial y objetiva

Abogados y jueces somos los principales protagonistas en la Administración de Justicia y hemos de complementarnos. Sin embargo, algunos jueces padecen un cierto encorsetamiento: son muy estrictos y poco flexibles a la hora de interpretar la norma y actuar como mediadores. Otros, dictan resoluciones en las que no apoyan ni una interpretación ni otra, sino que crean una doctrina propia. La Justicia no se puede personalizar, ni deben dictarse sentencias viscerales, pues ello provoca una gran sensación de inseguridad jurídica. A veces, se lee la primera parte de una sentencia y parece todo correcto; llega el fallo y no tiene la menor coherencia con los razonamientos jurídicos expuestos.

 

Uso abusivo del Código Penal

Frecuentemente, se utiliza el procedimiento penal para tratar de dilatar (por el principio de la “cuestión prejudicial penal”) asuntos puramente civiles o en negociaciones extrajudiciales, para colocarse en una situación de mayor fuerza. En sociedades civilizadas debe prevalecer la presunción de inocencia. Si no hay indicios racionales de delito, debe, inmediatamente, rechazarse cualquier intento de acudir a la vía penal, con graves sanciones a los autores de tal “fraude procesal”.

Estado federalista, una vía de futuro óptima para España

Recuerdo que, cuando se elaboró la Constitución, uno de los temas más debatidos fue el del tipo de Estado a constituir. Las opciones eran diversas, desde el Estado confederal, o el Estado federal, hasta la formulación del Estado autonómico. La descentralización administrativa y cierta autonomía política eran necesarias frente al centralismo franquista. En realidad, este Estado, formado por comunidades autónomas, tiene muchas similitudes con uno federal, aunque en 1978 nadie se atrevía a proclamarlo abiertamente: El acuerdo habría sido imposible. Afrontar, ahora, por la vía constitucional, una España federal, simétrica, sin pactos bilaterales, con un espíritu sincero de consenso, me parece una buena opción.

 

Juan Carlos I: una figura positiva para España

Aunque no lo vivimos conscientemente, mi generación está muy condicionada por el papel del Rey durante la Transición. Fue un elemento mediador que supo estar a la altura del delicado momento histórico. Más tarde, defendió lo que todos nosotros queríamos, un Estado democrático. Por ello, la monarquía que lidera Juan Carlos I ha sido positiva para España. Aunque no todas las monarquías han dado buenos resultados a lo largo de la historia, en una no ejecutiva, como ésta, opino que una persona formada profesionalmente, desde pequeña, para desempeñar el cargo de Jefe de Estado con imparcialidad, es la más adecuada, y no tanto la figura de un líder político que podría causar divisiones partidistas en la sociedad.