MARIO GARCÍA MÉNDEZ
MARIO GARCÍA MÉNDEZ
TH, 3r VOLUM. El estado de derecho después de 1978

MARIO GARCÍA MÉNDEZ

Texto del 13/11/2008
Fotografía cedida por Mario García.

Gran conocedor de la historia española, Mario García Méndez secunda la necesidad de realizar reformas urgentes en la Constitución que permitan su adecuación a los tiempos actuales. Defensor decidido de la existencia del jurado popular, tal y como se postula en la Carta Magna, se muestra crítico, en cambio, con la tendencia actual de alterar continuamente la normativa por parte del legislativo. Recalca que, ni durante el tardofranquismo ni tras la muerte del dictador, hubo en España un Estado de Derecho en sentido estricto.

¿Un Estado de Derecho al final del franquismo?

Si durante el tardofranquismo ya hubo en España un Estado de Derecho, éste sólo se habría desarrollo de forma parcial. Si bien entonces se produjo una revolución industrial y económica que provocó notables cambios en las instituciones, de tipo tanto económico como social, en lo referente a la política no podemos decir que existiera un Estado de Derecho tal y como hoy lo conocemos, pues no había libertad de expresión, a pesar de que hubiera atisbos de tolerancia. Y justo después de morir Franco tampoco existió estrictamente un Estado de Derecho, ya que muchas de las normas de la dictadura se mantuvieron y siguieron funcionando correctamente. Sólo con la evolución posterior de la sociedad, el Derecho fue adaptándose a las exigencias de su entorno y, al fin, se constituyó el Estado de Derecho del que hoy efectivamente disfrutamos.

La Transición, un tenso y esperanzador período de la historia de España

La muerte de Franco inició un nuevo, tenso y esperanzador período de la historia de España, que no se terminaría con las primeras elecciones constituyentes. Se trató de un momento de extremada incertidumbre: no se sabía cómo iban a evolucionar los acontecimientos, pero, afortunadamente, se produciría por fin el consenso que tanto anhelaba la sociedad para llegar pacíficamente a la democracia. Los políticos y ciudadanos que vivieron esa época eran más respetuosos, y estaban más implicados, con los derechos democráticos que hoy día, donde ese espíritu de participación y diálogo no ha vuelto a producirse.

Grandes cambios legislativos con la llegada de la Carta Magna

El incremento de legislación durante la Transición fue muy significativo. En primer lugar, llegó la Carta Magna, que trajo consigo un gran cambio en la manera de aplicar las leyes. Los legisladores, además, fueron reformando las normas en virtud del texto constitucional, y han continuado haciéndolo. Sin embargo, a mi juicio los cambios de entonces tuvieron sentido pero, actualmente, me parece desaforado el desarrollo legislativo, sobre todo en materia administrativa. No obstante, que la profusión legislativa sea excesiva no significa que se deba huir de las reformas y seguir como hace 25 años: debe seguir legislándose, pero habría que hacerlo de manera más meditada y sin prisas.

Jurado popular: una institución olvidada

Los condicionantes que intervinieron en la formulación del texto constitucional fueron decisivos. El resultado fue una Constitución de consenso, muy alabada. Precisamente por esa necesidad de contentar a toda la sociedad, muchos puntos del texto constitucional no pudieron aplicarse inmediatamente o se quedaron sin un completo desarrollo. En los años posteriores a la promulgación de la Carta Magna, los acontecimientos se sucedían con gran rapidez y aspectos tan importantes como la Administración de Justicia fueron descuidados. La legitimidad de los tribunales y de los magistrados de entonces nunca se cuestionó, a pesar de que ésta era preconstitucional; y en la Carta Magna se explicitaba que la Justicia emanaba del pueblo y se preveía la existencia del jurado popular en un desarrollo real que nunca se hizo. Hoy en día, el juez aplica sus propios criterios de justicia, pudiendo cometer, en mi opinión, tantos errores como un jurado; sin embargo, este segundo posee mucha más legitimidad democrática que la que otorga una oposición. Esta demora en el cambio o en el progreso del sistema judicial ha tenido como consecuencia el cuestionamiento cada vez mayor de la Justicia.

Dos puntos constitucionales pendientes de reforma: el Título VIII y la sucesión monárquica

La Carta Magna me sigue pareciendo un texto excelente. No obstante, no hay ninguna ley que pueda permanecer imperturbable con el paso del tiempo, por lo que requiere una serie de ajustes, sobre todo en el tema de la organización territorial del Estado; así, nos encontramos en un momento en el que, según la Constitución, todas las autonomías deberían gozar de la misma igualdad y haber alcanzado el mismo nivel de competencias. Sin embargo, esto no ha sido así. Hasta que no se cierre el asunto del Estado de las Autonomías nunca podrá solucionarse este tema por completo. Otro aspecto que requeriría una modificación es la sucesión monárquica: excluir o relegar del Trono a las mujeres en nuestra época no tiene sentido.

Algunas provincias no se sienten identificadas con sus respectivas comunidades autónomas

El establecimiento del Estado de las Autonomías ha supuesto un progreso y un logro para alcanzar el Estado del Bienestar, sobre todo dependiendo de la autonomía de la que hablemos. Algunas provincias, sin embargo, no sienten una especial vinculación con su comunidad ni se identifican con ella. Ello obedece, sobre todo, al desarrollo económico de cada autonomía, porque no todas han seguido el mismo camino de evolución, ni poseen las mismas competencias, ni gozan de los mismos beneficios del Estado central en materia de financiación. Es evidente que el país, en general, ha mejorado mucho durante estos 30 años, pero algunas autonomías han progresado más que otras. A ello hay que añadir, además, la problemática de la política nacionalista defendida por algunos sectores, que lo que buscan, más que una diferenciación, son privilegios sobre el resto de las autonomías.

Sinsentido del Senado

El Senado fue y es una sinrazón. Partimos de dos problemas: en primer lugar, se trata de una Cámara territorial que representa a las distintas provincias cuando, en la actualidad, éstas han perdido toda relevancia en favor de las autonomías; en segundo lugar, es una cámara devaluada cuya función, en ocasiones, sólo consiste en retrasar la aplicación de ciertas leyes o resoluciones. Convendría, pues, revisar las funciones y la propia composición del Senado para convertirlo en un organismo más efectivo de representación territorial a nivel autonómico.

Competencias del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial

Algunas de las competencias que posee el Tribunal Constitucional deberían revisarse; se ha politizado enormemente y la elección de sus miembros debería basarse en requisitos no ideológicos. Cuestión a parte es el Consejo General del Poder Judicial. En realidad, sus facultades son principalmente administrativas. No tiene, pues, potestad para sancionar a un magistrado por las sentencias y resoluciones judiciales dictadas en su función jurisdiccional, sólo para temas de tipo disciplinario relacionados con la forma como, por ejemplo, el incumplimiento de un horario. Su manipulación política es, pues, menos grave de lo que se proclama. Ello no significa que no tenga que haber un control al respecto. De hecho, el correcto funcionamiento de esta institución incidiría positivamente en todo el sistema judicial. Últimamente, se pretenden cumplir unos mínimos de eficacia y de cantidad de resoluciones controladas por una serie de estadísticas. Pero hay que tener en cuenta que la falta de medios en la Justicia es también una realidad.

Inacabables reformas legislativas

En España se suele legislar en exceso, acertadamente o no. Que cada autonomía redacte su propia legislación produce confusiones, más teniendo en cuenta que, a menudo, se trata de leyes apenas distintas. Sin embargo, no toda la actividad legislativa es errónea; a este respecto, son encomiables las modificaciones hechas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que sustituye una anterior, del siglo xix, agilizando y simplificando los trámites. Con ello contrasta la derogación de la Ley de Procedimiento Administrativo y su sustitución por la actual Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que desde luego resulta más confusa y complicada que la anterior, como se puede deducir de las reformas que ya ha tenido que sufrir desde su entrada en vigor en 1992. Pero los problemas aparecen, sobre todo, en el Derecho penal: existe una gran dificultad para legislar en este ámbito, propiciada por la presión de los medios de comunicación y la opinión pública. La reforma del Código Penal ya presenta problemas que reclaman de nuevas reformas. A este corpus legislativo se le exige que esgrima soluciones a cuestiones sociales, como la violencia de género, que realmente no le competen. El Derecho penal es punitivo, no preventivo; para luchar contra ese tipo de problemas hay que buscar otra serie de medidas, las cuales empiezan por la educación.

Es obvio que el sistema educativo español no funciona

Cuando se produce un cambio de gobierno existe la tendencia a modificar las leyes del anterior, lo que genera inseguridad normativa. Un ejemplo clarísimo está en el tema de la educación, cuya ley se ve reformada sucesivamente, cada vez que un nuevo partido accede al poder, hecho que está provocando el preocupante retraso educacional del país. Los principios generales de la educación deberían consensuarse. Es obvio que el sistema educativo español no funciona, y menos en aquellas comunidades en las que se hablan dos idiomas, donde se sacrifica incluso el saber por el dominio de la lengua local.