TH, 3r VOLUM. El estado de derecho después de 1978

Myriam Mercedes Cortés Diéguez – Rectora de la Universidad Pontificia de Salamanca

“El Derecho Canónico es la expresión jurídica de los principios teológicos”

El Código de Derecho canónico, esto es, la Ley de la Iglesia, asume la función de ordenar la sociedad eclesial y de contribuir a que la vida de la Iglesia discurra adecuadamente según su misión, que no es otra que la salvación de las almas. Las normas que establece están para ser cumplidas y son determinantes en el ejercicio del sacerdocio ministerial, en la actividad litúrgica y en la gestión dela Curia Diocesana.

La Iglesia Católica, por definición, es universal; catolicidad significa universalidad. Cualquier ciudadano puede acogerse a nuestro Derecho y esperar de él una justicia gratuita. No hay que olvidar que la Iglesia goza de personalidad jurídica a nivel mundial, reconocida por la comunidad internacional. Desde siempre, firma acuerdos con multitud de Estados, regulados por el Derecho internacional, no por los derechos internos de cada Estado. La religión sin asociacionismo no se entiende. Este Derecho de la Iglesia universal como institución está representado por el Papa, cabeza visible dela Santa Sede.El Derecho canónico tiene su propio Código, donde se dan las normas para todas las asociaciones religiosas católicas y que incluye un capítulo dedicado a las agrupaciones de fieles, en las que también participan laicos; estas asociaciones pueden poseer tanto una personalidad jurídica canónica como civil.

La Iglesia no es una organización democrática. La legislación no es más que uno de sus servicios. Existen en ella unos legisladores a nivel universal que son el Papa y el Colegio Episcopal. El Código –la Ley dada por la Iglesia– lo promulga el Papa, quien dispuso que hubiera uno para la Iglesia Latina y otro distinto para la Oriental con el fin de preservar sus propias peculiaridades. En las diócesis legislan quienes están al frente de ellas, es decir, los obispos, los cuales actúan con plena potestad en sus diócesis, aunque, eso sí, no pueden contradecir nunca el Derecho universal, el cual, por su parte, respeta las leyes y circunstancias de cada sede eclesiástica. En las conferencias episcopales también se legisla, pero con matices y siempre bajo la supervisión final de la Santa Sede. No existe la división de poderes dentro de la Iglesia, dado que está fundamentada en la teología, que se basa en el derecho divino dado por Cristo. El Derecho canónico, en suma, es la expresión jurídica de los principios teológicos.

Para ocupar ciertos cargos en las diócesis, el Derecho canónico exige que los aspirantes estén en posesión del título de licenciado o doctor. En la Universidad Pontificia recibimos estudiantes de Portugal, de Hispanoamérica, de Europa y África, muchos de los cuales llegan becados por la Conferencia Episcopal española o por la universidad y vienen a especializarse por encargo de sus obispos. En la Facultad de Derecho Canónico de Salamanca realizamos una labor tan vehemente como humilde y callada.

Desde que, al llegar la democracia a España en el año 1976, se renunció al fuero, no hay un privilegio especial para los miembros dela Iglesia en materia jurídica: todos somos iguales ante la ley. Paralelamente, los miembros de la Iglesia están sujetos a las penas canónicas, con independencia de las civiles. La Iglesia aplica su propio Derecho y, al mismo tiempo, intenta en lo posible reparar el daño causado. Está demostrado que la aplicación del Derecho canónico contribuye a reducir los delitos.