RAMÓN VIÑAS FARRÉ
RAMÓN VIÑAS FARRÉ
TH, 3r VOLUM. El estado de derecho después de 1978

RAMÓN VIÑAS FARRÉ. CATEDRÁTICO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA

Texto del 22-07-2008 .
Fotografía: Àngel Font.

Especialista en Derecho internacional privado, Ramón Viñas es catedrático de la Universidad de Barcelona. Formado en centros de Italia, Gran Bretaña, Estados Unidos y Austria, es tutor y coordinador del programa de doctorado en la especialidad de Estudios Internacionales de la Universidad de Barcelona. Asimismo, colabora con diversas empresas y organismos oficiales y, dentro de su campo, destaca por la autoría de numerosas publicaciones y conferencias.

Mi generación despertó políticamente con la Transición

En general, las personas de mi generación despertamos políticamente con la Transición. Antes habíamos estudiado y aprendido mucho, pero siempre tuvimos una visión parcial de nuestra historia. Por ello, aunque adultos, fuimos como niños durante mucho tiempo. Ya lo dijo Cicerón: “Quienes ignoran lo que ha ocurrido en el mundo antes de que nacieran, son siempre unos niños”. Creo que los buenos libros de historia deberían contener simplemente una descripción objetiva de los hechos. Sé que al historiador no se le puede pedir absoluta neutralidad, pero sí que nos indique cuáles son sus valores y sus actitudes políticas.

Partimos de unas leyes fundamentales

Antes de la Transición tuvimos unas leyes fundamentales parecidas a una Constitución abierta, fragmentada y extensa. Su peculiaridad radicaba en ser obra exclusiva del titular de la soberanía y no contar con la participación de los organismos representativos del pueblo. Teníamos un Estado sui generis, pero que funcionaba. Era evidente que aquellos principios fundamentales no durarían siempre, pero ignorábamos cómo íbamos a conectar con el progreso y la democracia de Europa.

 

Período personal de aprendizaje en Roma

Durante la Transición, estudié en Italia, concretamente en la Università degli Studi La Sapienza de Roma. Aquello me permitió asistir a reuniones que concentraban a miembros de todas las tendencias políticas. En Roma también pude formarme jurídicamente en una organización intergubernamental llamada Unidroit, una experiencia importante para conocer el Estado italiano, preso de una efervescencia constitucional que implicaba a los partidos y las regiones. Todo ello me hizo reflexionar sobre las autonomías, el futuro de España y la Constitución que vendría. En cierto modo, mi pensamiento de entonces podría resumirse en una frase de Tácito: “Raros son esos tiempos felices en los que se puede pensar lo que se quiere y decir lo que se piensa”.

 

En 1977 comenzó un tiempo innovador para nuestra historia

La convocatoria de elecciones de 1977 me preocupó por los numerosos partidos que se presentaron, pero afortunadamente los resultados despejaron mis dudas. Las Cortes, nacidas el 15 de julio de 1977, proporcionaron, después de un largo proceso, la Carta Magna por la que nos regimos hoy. El país recibió su novena Constitución y, con ella, comenzó un innovador e interesante período de nuestra historia. La Constitución de 1978 fue la culminación de nuestra transición hacia la democracia.

 

Los docentes fuimos iniciadores de la nueva realidad constitucional

Como profesor de Derecho internacional viví cómo el texto constitucional impregnaba las enseñanzas que impartíamos en la universidad. Los docentes tuvimos que cambiar de enfoque y comenzar a comunicar nuevos conocimientos, aspectos y cuestiones sobre las que se había abierto debate sin llegar a conclusiones precisas y concretas. Un profesor universitario no es simplemente un comunicador del Derecho, sino que también está abierto a nuevas realidades que intuye y debe transmitir a sus alumnos; además, si todos ayudamos, quizás podamos esclarecer el futuro.

La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico español

A mis alumnos intento transmitirles los cimientos de la Constitución y explicarles que es el primer cuerpo legal del ordenamiento español, la norma suprema del ordenamiento jurídico, y que, además, se trata de un texto que ha tenido una repercusión inmediata tanto en el campo legislativo como en el jurisprudencial y el doctrinal. Esta influencia ha ido acentuándose conforme los diversos operadores jurídicos y la doctrina han perfilado el alcance que tienen los preceptos constitucionales para las personas, la sociedad y el mercado.

 

Valores constitucionales que se proyectan en el Derecho internacional

La Constitución incorpora unos valores básicos, pero a veces olvidados, de legalidad, jerarquía normativa y seguridad jurídica que se proyectan en el Derecho internacional y, sobre todo, en el Derecho internacional privado, que regula las relaciones privadas con elementos de extranjería. Las normas del Derecho internacional privado deben amparar valores constitucionales como el principio de igualdad y la no discriminación.

 

Función de la Justicia en la Carta Magna

La función jurisdiccional está muy bien regulada en la Constitución. El artículo 117.3 menciona que el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los tribunales determinados por las leyes según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. También, el artículo 24 determina que, con total garantía, todos tenemos derecho a un proceso público sin dilaciones y que cualquier persona puede acceder a los tribunales españoles siempre que el litigio tenga contactos suficientes con España. Yo añadiría que una cualidad de la Justicia es aplicarla rápidamente y sin dilaciones, porque toda demora en su ejercicio implica siempre agravio y, por tanto, injusticia.

 

El Consejo General del Poder Judicial ha de estar al servicio del pueblo

El poder judicial es uno de los tres grandes poderes del Estado, cuyo órgano de gobierno es el Consejo General del Poder Judicial, de carácter político y ejecutivo, no jurisdiccional. La política que le corresponde ejercer a dicho Consejo no debe ser partidista ni corporativa, sino estar al servicio de la función jurisdiccional y la independencia de jueces y magistrados. De este modo, el Consejo General desarrollará una política al servicio del pueblo español –que, a fin de cuentas, es el titular de la soberanía–, pues no olvidemos que sus cargos tienen un marcado componente técnico y hemos de exigirles conocimientos jurídicos, capacidad de gestión y evitar politizarlos, en el sentido de obediencia total al partido que los ha propuesto.

 

Complejidad legislativa del Estado autonómico

El Estado autonómico se ha ido desarrollando y ha llegado a ampliarse mucho, también desde el punto de vista del Derecho. Hoy día ya no tienen Derecho propio sólo aquellas comunidades que tradicionalmente tenían sus derechos forales. Por otro lado, cuando las autonomías legislan, en ocasiones ultrapasan sus poderes. Quienes estudiamos el Derecho interregional español tenemos ciertas dificultades por la gran complejidad y extensión de la labor legislativa de los parlamentos autonómicos, y ello sin contar las normas que llegan directamente de la Comunidad Europea.

 

Primacía del Derecho comunitario sobre el Derecho nacional

El Derecho comunitario nos afecta cada vez más y tiene una prevalencia incluso superior al Derecho internacional convencional. Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, las competencias de la Comunidad Europea son tales que cualquier país miembro ya no es totalmente libre, en el plano bilateral o multilateral, de realizar cierto tipo de convenios internacionales sin el consentimiento de la Unión, dado que sus Estados comparten soberanía, es decir, delegan algunos de sus poderes decisorios en las instituciones comunes.

 

Tribunales de arbitraje y dinamización de la Justicia

Los tribunales de arbitraje nacen para agilizar la resolución de determinados conflictos y descongestionar los juzgados. Se concibieron pensando en las grandes compañías, pero luego advertimos que podían ser muy útiles para pequeñas empresas e, incluso, para particulares. Con los tribunales de arbitraje hemos conseguido que los plazos de resolución sean muy inferiores a los de los procesos ordinarios: son una de las formas alternativas de dirimir conflictos que han aparecido.

 

Hay que preparar mejor a nuestros jueces

La Justicia de épocas anteriores tenía aspectos muy positivos y los jueces disponían de una gran experiencia. Con la llegada de la democracia, los juzgados y los tribunales de Justicia españoles estaban ocupados por profesionales del antiguo régimen a quienes se destituyó de su cargo; sus plazas fueron ocupadas por nuevas generaciones que, en parte, carecían de experiencia. Sin olvidar que aquella famosa frase del presidente del Tribunal Supremo, don Hernández Gil (v.gr. “En España la Justicia es independiente pero ineficaz”), puede aplicarse antes y ahora. El problema de la Administración de Justicia no es de hoy ni exclusivo de España. Actualmente existe poca práctica previa al ejercicio. Deberíamos preparar mejor a nuestros jueces y, ya que el Derecho es muy variable, utilizar bien los cursos de reciclaje que las autoridades competentes programan con gran acierto.

 

Felipe VI podría empezar a reinar con el respaldo de su padre

Todo hace suponer que no habrá dificultades para la continuidad monárquica. El Príncipe de Asturias ha recibido una buena formación y deja entrever que es muy consciente de su labor. Creo que sería positivo, tanto para la monarquía como para España, que en unos años don Juan Carlos abdicara en don Felipe. De este modo, con el respeto que la ciudadanía siente por el actual monarca, el futuro Rey podría reafirmarse respaldado por su padre, una vez fuese proclamado ante las Cortes Generales y hubiese prestado el juramento previsto en el artículo 61 de la Constitución.